Colectivo
Mujeres
Sobrevivientes,
Siempre
Resistentes.
El debate jurídico a nivel internacional caracteriza la
violencia sexual en el contexto de prácticas sistemáticas de violencia como
violación específica de los derechos humanos de las mujeres, y, en 1998, el
Estatuto de la Corte Penal Internacional la tipificó como crimen de lesa
humanidad.
La Corte Penal Internacional incluye en su artículo 7, letra
g, entre los crímenes de guerra, una categoría independiente de ofensas de
naturaleza sexual que incluye actos de violación, esclavitud sexual y
prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y otras formas
de violencia sexual.
Es decir, se reconoce a la violación y estos actos, así como
otros abusos de gravedad comparable, como crímenes contra la humanidad cuando
forman parte de ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil.
La criminalización de estos actos constituye un
reconocimiento a la situación de vulnerabilidad de las mujeres en situaciones
de conflicto y conmina a los estados a tipificar este delito como diferente al
de tortura.
Los avances más significativos que pueden encontrarse en el
Estatuto de la Corte Penal en esta área son: disposiciones muy detalladas sobre
crímenes de naturaleza sexual que no habían sido tipificados hasta el momento;
la incorporación de un principio básico de justicia de género recogido en forma
de cláusula de no discriminación; y por último, un conjunto de disposiciones y
reglas de procedimiento que complementan la parte sustantiva del Estatuto en
materia de violencia sexual, colaborando en la mejor protección de víctimas y
testigos en todo lo relacionado con este tipo de crímenes.
La experiencia internacional, al igual que la nacional,
demuestra que este delito se ejecuta de manera desigual y diferenciada,
específicamente sobre mujeres por el hecho de su condición de género, aunque
también y en mucho menor medida, en algunos hombres.
Las situaciones de desigualdad y discriminación hacia las
mujeres se encuentran presentes en los crímenes y violaciones a los derechos
humanos que se produjeron durante la dictadura cívica –militar y perduran hasta
el día de hoy en distintas expresiones de violencia y son el cimiento y la base
estructural de su vulnerabilidad como género.
En Chile no hay ni una sola condena por violencia política
sexual, pesar de ser considerado un crimen de lesa humanidad, imprescriptible,
inadmistiable, sin derecho a indulto y con penas acordes a los estándares
internacionales en la materia.
Las comisiones estatales anteriores (Rettig, Reparación y
Reconciliación, Valech I y II), al no incorporar de manera específica en sus
indagaciones el tema de la violencia política sexual hacia las mujeres
(mencionado de manera espontánea por las víctimas), ejecutaron una nueva y
violenta discriminación hacia el género femenino.
Asimismo, esta “omisión” expresó una nueva redundancia en la
desigualdad, ya que no se puede tratar igual, lo que es distinto. La historia
de las mujeres, de la violencia de la cual fueron objeto de manera diferenciada
por parte de agentes del estado chileno durante la dictadura cívico-militar,
quedó nuevamente invisibilizada, sumergida en generalizaciones y subsumida en
la tortura.
Resultado: los derechos humanos de las humanas fueron
nuevamente violentados por el estado chileno. Hasta el día de hoy ha faltado
voluntad política para hacer visible la violencia ejercida en contra de las
mujeres, para poder sanar las heridas que dejaron en los cuerpos y almas de las
sobrevivientes, para llevar a juicio a los victimarios y obtener justicia. La
deuda del estado hacia las mujeres sobrevivientes de tortura y violencia sexual
es inconmensurable, quizás éste podría ser un comienzo para empezar a saldarla.
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