Chile - La violencia sexual como violación específica de los derechos humanos de las mujeres

Posted by Nuestra publicación: on viernes, julio 10, 2015

Colectivo
Mujeres Sobrevivientes,
Siempre Resistentes.


El debate jurídico a nivel internacional caracteriza la violencia sexual en el contexto de prácticas sistemáticas de violencia como violación específica de los derechos humanos de las mujeres, y, en 1998, el Estatuto de la Corte Penal Internacional la tipificó como crimen de lesa humanidad.

La Corte Penal Internacional incluye en su artículo 7, letra g, entre los crímenes de guerra, una categoría independiente de ofensas de naturaleza sexual que incluye actos de violación, esclavitud sexual y prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y otras formas de violencia sexual.

Es decir, se reconoce a la violación y estos actos, así como otros abusos de gravedad comparable, como crímenes contra la humanidad cuando forman parte de ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil.

La criminalización de estos actos constituye un reconocimiento a la situación de vulnerabilidad de las mujeres en situaciones de conflicto y conmina a los estados a tipificar este delito como diferente al de tortura.

Los avances más significativos que pueden encontrarse en el Estatuto de la Corte Penal en esta área son: disposiciones muy detalladas sobre crímenes de naturaleza sexual que no habían sido tipificados hasta el momento; la incorporación de un principio básico de justicia de género recogido en forma de cláusula de no discriminación; y por último, un conjunto de disposiciones y reglas de procedimiento que complementan la parte sustantiva del Estatuto en materia de violencia sexual, colaborando en la mejor protección de víctimas y testigos en todo lo relacionado con este tipo de crímenes.

La experiencia internacional, al igual que la nacional, demuestra que este delito se ejecuta de manera desigual y diferenciada, específicamente sobre mujeres por el hecho de su condición de género, aunque también y en mucho menor medida, en algunos hombres.

Las situaciones de desigualdad y discriminación hacia las mujeres se encuentran presentes en los crímenes y violaciones a los derechos humanos que se produjeron durante la dictadura cívica –militar y perduran hasta el día de hoy en distintas expresiones de violencia y son el cimiento y la base estructural de su vulnerabilidad como género.

En Chile no hay ni una sola condena por violencia política sexual, pesar de ser considerado un crimen de lesa humanidad, imprescriptible, inadmistiable, sin derecho a indulto y con penas acordes a los estándares internacionales en la materia.
Las comisiones estatales anteriores (Rettig, Reparación y Reconciliación, Valech I y II), al no incorporar de manera específica en sus indagaciones el tema de la violencia política sexual hacia las mujeres (mencionado de manera espontánea por las víctimas), ejecutaron una nueva y violenta discriminación hacia el género femenino.
Asimismo, esta “omisión” expresó una nueva redundancia en la desigualdad, ya que no se puede tratar igual, lo que es distinto. La historia de las mujeres, de la violencia de la cual fueron objeto de manera diferenciada por parte de agentes del estado chileno durante la dictadura cívico-militar, quedó nuevamente invisibilizada, sumergida en generalizaciones y subsumida en la tortura.


Resultado: los derechos humanos de las humanas fueron nuevamente violentados por el estado chileno. Hasta el día de hoy ha faltado voluntad política para hacer visible la violencia ejercida en contra de las mujeres, para poder sanar las heridas que dejaron en los cuerpos y almas de las sobrevivientes, para llevar a juicio a los victimarios y obtener justicia. La deuda del estado hacia las mujeres sobrevivientes de tortura y violencia sexual es inconmensurable, quizás éste podría ser un comienzo para empezar a saldarla.