“Principios
aprobados por la Constituyente Chica. Lo que debe ser la futura
Constitución política de Chile”, El
Despertar de los Trabajadores, Nº
3.012, Iquique, martes 31 de marzo de 1925.
El
Congreso de Asalariados e Intelectuales declara: que la Asamblea
Constituyente encargada de crear la nueva organización política del
país, debe generarse con representantes de todas las fuerzas vivas
de ambos sexos dando al elemento asalariado la mayoría de la
representación que le corresponde en justicia, a fin de que los
postulados de redención social obtengan dentro de ella la
confirmación legal que reclama la nación.
El
Congreso Constituyente de Asalariados e Intelectuales acuerda que los
siguientes principios deben servir de base a la Constitución
Política de la República de Chile, a fin de poner al alcance de
todos los beneficios de la injusticia.
El
Gobierno político de la República tiene por objeto coordinar y
fomentar la producción económica y todas aquellas actividades que
tienden al mejoramiento de la sociedad dentro del territorio
nacional.
La
tierra es propiedad social en su origen y en su destino. La tierra y
los instrumentos de producción y de cambio deben estar socializados.
Los
elementos culturales y los capitales socializados deben concurrir a
la producción en forma que el Estado por medio de sus órganos
establezca, según procedimientos encaminados a obtener el mayor
rendimiento posible a costa del más ínfimo esfuerzo.
La
distribución de los productos corresponde igualmente al Estado por
medio de sus órganos.
Debe
asegurarse a cada persona lo necesario para la vida y para el
desarrollo integral.
El
producto excedente se destinará al bienestar general y al fomento de
las ciencias y de las artes.
La
República de Chile será federal.
El
Gobierno de la República, de los Estados federales y de las comunas
se organizará con arreglo al principio del sistema colegiado.
El
Poder Legislativo de la República y de los Estados residirá en
Cámaras funcionales, compuestas por representantes elegidos por los
gremios organizados del país. El mandato de estos representantes
será siempre revocable.
El
Tribunal Supremo Federal de Justicia será elegido por los gremios
organizados y sus funciones serán temporales.
Se
procederá a la absoluta separación de la Iglesia y el Estado.
La
finalidad de la enseñanza es capacitar al hombre para bastarse a sí
mismo económicamente y darle una cultura desinteresada que lo
dignifique y lo haga amar y comprender la verdad, el bien y la
belleza.
El
Estado debe proporcionar los fondos para la enseñanza pública, que
sebe ser gratuita desde la escuela primaria hasta la Universidad.
A
los consejos de maestros, padres y estudiantes corresponden la plena
dirección de la enseñanza.
La
única intervención del Estado en la enseñanza pública debe ser la
de proporcionarle los fondos para que ésta realice sus fines propios
y la de ejercer el control de la capacidad técnica de los
educadores, respetando en forma absoluta la libertad de cátedra y el
espíritu del magisterio.
Debe
declararse la igualdad de derechos políticos y civiles de ambos
sexos.
Todos
los funcionarios del Estado deben tener responsabilidad efectiva y no
simplemente nominal.
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