Chile - Principios aprobados por la Constituyente Chica de 1925

Posted by Nuestra publicación: on viernes, junio 20, 2014

Principios aprobados por la Constituyente Chica. Lo que debe ser la futura Constitución política de Chile”, El Despertar de los Trabajadores, Nº 3.012, Iquique, martes 31 de marzo de 1925.

El Congreso de Asalariados e Intelectuales declara: que la Asamblea Constituyente encargada de crear la nueva organización política del país, debe generarse con representantes de todas las fuerzas vivas de ambos sexos dando al elemento asalariado la mayoría de la representación que le corresponde en justicia, a fin de que los postulados de redención social obtengan dentro de ella la confirmación legal que reclama la nación.
El Congreso Constituyente de Asalariados e Intelectuales acuerda que los siguientes principios deben servir de base a la Constitución Política de la República de Chile, a fin de poner al alcance de todos los beneficios de la injusticia.
El Gobierno político de la República tiene por objeto coordinar y fomentar la producción económica y todas aquellas actividades que tienden al mejoramiento de la sociedad dentro del territorio nacional.
La tierra es propiedad social en su origen y en su destino. La tierra y los instrumentos de producción y de cambio deben estar socializados.
Los elementos culturales y los capitales socializados deben concurrir a la producción en forma que el Estado por medio de sus órganos establezca, según procedimientos encaminados a obtener el mayor rendimiento posible a costa del más ínfimo esfuerzo.
La distribución de los productos corresponde igualmente al Estado por medio de sus órganos.
Debe asegurarse a cada persona lo necesario para la vida y para el desarrollo integral.
El producto excedente se destinará al bienestar general y al fomento de las ciencias y de las artes.
La República de Chile será federal.
El Gobierno de la República, de los Estados federales y de las comunas se organizará con arreglo al principio del sistema colegiado.
El Poder Legislativo de la República y de los Estados residirá en Cámaras funcionales, compuestas por representantes elegidos por los gremios organizados del país. El mandato de estos representantes será siempre revocable.
El Tribunal Supremo Federal de Justicia será elegido por los gremios organizados y sus funciones serán temporales.
Se procederá a la absoluta separación de la Iglesia y el Estado.
La finalidad de la enseñanza es capacitar al hombre para bastarse a sí mismo económicamente y darle una cultura desinteresada que lo dignifique y lo haga amar y comprender la verdad, el bien y la belleza.
El Estado debe proporcionar los fondos para la enseñanza pública, que sebe ser gratuita desde la escuela primaria hasta la Universidad.
A los consejos de maestros, padres y estudiantes corresponden la plena dirección de la enseñanza.
La única intervención del Estado en la enseñanza pública debe ser la de proporcionarle los fondos para que ésta realice sus fines propios y la de ejercer el control de la capacidad técnica de los educadores, respetando en forma absoluta la libertad de cátedra y el espíritu del magisterio.
Debe declararse la igualdad de derechos políticos y civiles de ambos sexos.
Todos los funcionarios del Estado deben tener responsabilidad efectiva y no simplemente nominal.