MEDICINA
TRADICIONAL
En la IX Jornada
Nacional de Historia de la Medicina “JOAQUÍN SALCEDO LAREDO” efectuada en el Colegio Médico departamental
de Cochabamba, en fechas 29-30 y 31 de octubre, cuyo tema principal fue
“MEDICINA TRADICIONAL”, analizada en exposiciones puntuales y Simposio - Mesa
Redonda, entre expertos profesionales y la participación del público
profesional asistente, se dio respuesta a un cuestionario previo y consensuado,
cuyos resultados conclusivos se exponen de la manera siguiente:
La
Medicina Tradicional Andina está constitucionalizada en el Estado Plurinacional
de Bolivia. (CPE Art. 35 II y 42- LEY Nº 459 – DECRETO SUPREMO Nº 2436) Por
tanto no puede divorciarse del contexto general de lo que es la Salud en
Bolivia.
Existencia
de Protocolo. Aún no se conoce protocolo alguno de atención de salud
tradicional, que sea debidamente acreditado y aprobado por ninguna institución
oficial de salud, colegio médico o ministerio de salud, debido posiblemente a
la postergación de la investigación científica pertinente. A ese respecto,
protocolo, acreditación y regulación de la medicina tradicional y formal, el
Ministerio de Salud no dispone de un recurso humano responsable en el área de
investigación a pesar de haberse entregado el “Diseño completo de investigación
plurinacional en salud” que hasta el presente no se aplica a ningún sistema de
salud.
Análisis
de la Ley Nº 459, Cap. IV Deberes y Derechos se observan algunos puntos que
merecen un análisis puntual: Percibir una
retribución en especie o monetaria acorde a … ¿qué organismo autónomo del
poder político regula dicha retribución?. Declinar
atención por razones éticas u otras debidamente justificadas - tema jamás
aceptado en la medicina formal. Respeto a
sus criterios de diagnóstico – libre de regulación por tanto apertura a la
especulación y a la charlatanería. Ser
evaluados por los guías espirituales con parámetros del Ministerio de Salud
- en este caso está mitificado y politizado y conlleva la duda sobre su
eficacia. A promover el funcionamiento de
actividades comerciales – lo cual conduce a la mercantilización de su
actividad. A la validez de las
certificaciones sobre tratamientos realizados – un médico forence llamó la
atención sobre ese derecho opcional en caso de defunción. En cuanto a los
Deberes, el registro único nacional del Ministerio de salud -
Nuevamente supone posibilidad de politización partidaria con la consiguiente
devaluación cultural. A otorgar
certificados de referencia-contra referencia y a denunciar el ejercicio ilegal
y mala práctica – Son situaciones delicadas que requieren una regulación
especial. Así también - el rol del
Ministerio de Educación y Salud en la valorización de los médicos, guías
espirituales. Las sanciones están referidas a la comercialización de
productos y no a la mala práctica de los médicos tradicionales.
Reglamentación
DS Nº 2436, La existencia mayor de
especialistas que en la medicina formal. Sobre la identificación de
técnicas terapéuticas seguras y eficaces utilizadas - sin indicadores de evidencia alguna. Sanciones –
para la regulación de los productos y no a la mala práctica.
Respeto a
la Constitución Política del Estado. En cuanto al respeto de la
regulación y a las normas de la CPE, se
protesta porque se la acomoda, abusa, atropella, por el exceso político
vergonzoso que hay en el país y los ciudadanos toleramos esta conculcación que
también tiene que ver con el cumplimiento de la norma constitucional relativa a
la Salud boliviana y a sus dos componentes actuales: Medicina formal académica
y Medicina tradicional.
La cumbre
de la preocupación colectiva debe ser la: “Salud un derecho fundamental del
ciudadano” llevada a efecto mediante la
Planificación de la Salud en Bolivia a través de la creación de un organismo
nacional “autónomo” de la política partidaria y el Poder Ejecutivo, denominado
“SERVICIO NACIONAL DE SALUD”, donde se planificarán todos los aspectos integrantes
de la salud como entidad bio-psicosocial-espiritual; las designaciones, los
ítems y retribuciones laborales, la bioestadística, el control del acto médico
y la mala práctica, los genéricos, la Atención Primaria Integral Comunitaria,
la cobertura universal gratuita, la administración - ejecución de todos los
proyectos integrales de salud, de la medicina práctica, donde estará
incorporado como estrategia excepcional la medicina tradicional controlada y
regulada por ese organismo absolutamente autónomo, descentralizado con
características de eficacia, calidad, calidez, interculturalidad y plenamente
bioético y humanizado.
Gastón
Cornejo Bascopé
Cochabamba
3 de noviembre 2015
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