La Suprema y la huelga: tarda pero llega

Posted by Nuestra publicación: on lunes, enero 12, 2015

22 de diciembre de 2014

La Suprema y la huelga: tarda pero llega

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Profesor de Derecho Laboral Universidad Diego Portales

¿Cómo explicar que algo que se da por evidente en buena parte del mundo occidental sea motivo en Chile de celebración para unos y de gimoteo para otros? ¿Cómo entender tanta alegría por algo tan obvio como que la huelga es un derecho fundamental? Y, peor aún, ¿cómo justificar la histérica reacción empresarial –con sendos editoriales de El Mercurio y La Tercera incluidos– en contra de un modesto fallo que afirma lo evidente para ese mundo desarrollado que tanto admira esa misma elite: que la huelga es un derecho básico de los trabajadores?
¿Cómo entender tanta alegría y molestia al mismo tiempo?
Sencillo. Estamos en Chile. Aquí –en la larga y angosta faja de tierra– lo evidente es incierto, lo seguro es dudoso y los avances pueden ser retrocesos.
De partida, digamos que venimos en celebrar algo que otros avanzaron hace tantos años: la huelga es un derecho fundamental en España desde 1978, Francia e Italia desde 1948, en Uruguay desde 1934 y en México desde 1917. Y en aquellos países donde la Constitución no la nombran por sus letras, la huelga ha sido considerada por su jurisprudencia –desde la década del cincuenta– como contenido de otros derechos fundamentales, como la negociación colectiva o la libertad sindical, como el caso alemán, el japonés o el sueco.
Este razonamiento judicial es el que, obviamente, tiene al mundo empresarial con gimoteo y al borde de la pataleta: que la Suprema se atreva a afirmar que la huelga es un derecho fundamental es una herejía que el modelo neoliberal no puede soportar.
Y por si fuera poco, y para despejar toda duda al respecto, la huelga se encuentra presente como derecho fundamental en todas las Constituciones de los países América Latina, en todos ellos con modesto detalle: no se permite el remplazo de trabajadores en huelga.
Ahora, ¿es posible sostener, como dijimos arriba, que se trata de un fallo modesto si parece que nos pone a tono –al fin– con el mundo democrático occidental?
¿Puede ser modesto e importante al mismo tiempo?
Veámoslo.
El fallo de la Suprema dice que “la sustitución interna” –cambiar a Pedro para que reemplace a su compañero Juan “el huelguista”– es una forma de reemplazar trabajadores en huelga equivalente a la contratación de trabajadores externos –la famosa fórmula ideada por José Piñera para dejar a la huelga como un derecho inexistente–.
Mirado así, el fallo es modesto en cuanto a su alcance. No significa que este prohibida la sustitución interna –como se ha informado con exceso de fervor–, sino que ella equivale legalmente a reemplazar a trabajadores en huelga, por lo que, para utilizarla, deben cumplirse iguales requisitos que los exigidos para contratar a reemplazantes foráneos.
Esos requisitos, después de una reforma del tercer gobierno de la Concertación (2001), son sencillamente ridículos y consisten básicamente en que la empresa ofrezca en su última oferta lo mismo que el contrato colectivo anterior, más reajuste IPC y un bono de 4 UF por trabajador reemplazado. Para decirlo en sencillo: que el empleador no haya ofrecido ningún reajuste real de beneficios es suficiente para que cumpla con la ley y puede reemplazar trabajadores en huelga.
¿Y dónde está, entonces, la importancia del fallo?
En sus razones. La Corte Suprema afirma sin vacilaciones que la huelga es un derecho fundamental –de reconocimiento implícito en la Constitución y fundado en la libertad sindical– y le atribuye, como ocurre en buena parte de las sociedades modernas, una importancia básica: “Carecen los dependientes de otra herramienta pacifica que puede contrapesar la autonomía y poder de la propiedad” (considerando 10).
Este razonamiento judicial es el que, obviamente, tiene al mundo empresarial con gimoteo y al borde de la pataleta: que la Suprema se atreva a afirmar que la huelga es un derecho fundamental es una herejía que el modelo neoliberal no puede soportar.
Lo obvio en Chile, ya lo dijimos, es dudoso.
Que la huelga es un derecho fundamental, no solo lo afirma Corte Suprema en este fallo. Lo dicen los tratados internacionales suscritos y vigentes en Chile, particularmente el artículo 8 del Pacto de Derechos Económicos y Sociales. Lo reconocen, además, como ya se explicó, buena parte de las democracias occidentales, incluyendo a todos los países de nuestra región.
Tan obvio es esto, que hasta lo decía la antigua Sala Laboral de la Suprema –caracterizada por su alergia a todos los principios básicos del Derecho del Trabajo y por un grosero activismo empresarial–, que afirmaba que la huelga “se encuentra reconocida implícitamente en la Constitución”, aunque a continuación agregaba –voltereta mediante– que era “una etapa indeseable de la negociación colectiva” –nadie les explico, al parecer, que ser fundamental e indeseable a la vez, raya en el absurdo–.
De ahí, que el razonamiento de la Corte Suprema en el fallo que comentamos es especialmente justificado: si la huelga es un derecho fundamental, entonces, las medidas empresariales que lo limitan, como el reemplazo en sus dos versiones –contratando foráneos o moviendo internos–, deben ser miradas como afectaciones que deberían eliminarse. Y es que en ambos casos sucede exactamente lo mismo: se deja a la huelga vacía de contenido –la empresa sigue produciendo normalmente– y la presión de los trabajadores queda convertida en una caricatura –tocar pitos y bombos–.
Ahora, la duda que el fallo de la Suprema deja instalada es obvia:
¿Estará la reforma laboral del Gobierno a la altura de una sociedad democrática que considera a la huelga –en palabras del fallo– como una conquista básica de los trabajadores “vinculada al bien común”?
¿Se eliminara el reemplazo de los trabajadores en huelga, sin trampas, ni “en la medida de lo posible”?
¿Se habrá ya borrado del proyecto, con rapidez y prestancia, el párrafo –anunciado por la ministra del Trabajo– de legalizar la sustitución interna de trabajadores?
¿Se prohibirá la subcontratación de las funciones en huelga, la más que evidente salida que buscaran los empleadores para afectar la huelga ante una eventual prohibición del reemplazo?
En fin, preguntas que esperan respuestas.
Urgentes en este tiempo en que la huelga es un derecho fundamental.