Manuel Ossa*
“Toda persona
tiene derecho… a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad” (Declaración Universal de los
Derechos Humanos, ONU, Paris, 10 diciembre 1948)
“La vida se ha vuelto el instrumento de la
expansión del capital privado, en vez de que el capital del inversor sea un
medio para posibilitar la vida humana. El mundo de los valores ha sido
invertido.” (John McMurttry)
Hacia un sistema solidario
de Seguridad Social
La vida humana como valor
Si la vida humana es el principal valor
de una sociedad, su cuidado debería ser también el principal empeño de todos.
Que cada persona cuide de sí misma, es una evidencia, más que un imperativo
ético, pues el cuidado individual echa sus raíces en el propio instinto de
vida. Pero es también evidente que el cuidado individual no basta para mantener
y reproducir la vida sobre la tierra. Los seres humanos estamos referidos los
unos a los otros de tal manera que la vida individual depende de que todos nos
cuidemos mutuamente, y, al hacerlo, estamos cuidando de ella como de un bien
común.
A este bien común, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas le ha otorgado rango
de derecho humano.
En nuestra actual forma de organizarnos
como sociedad, reconocemos en la institución del Estado a la instancia que
debería representar en lo público lo que nos es común y garantizar que todos
tengan libre y equitativo acceso a los bienes y derechos comunes. Si la vida es el más alto de los bienes que
tenemos en común, se sigue que su cuidado y garantía es también competencia del
Estado. Terminar con el carácter
subsidiario del estado, que interviene sólo donde la gente no tiene acceso al mercado,
y garantiza el lucro privado, para restituir las funciones al estado como
garante de derechos fundamentales, significa cambiarle el carácter actual al
servicio de los más ricos y poderosos.
El valor de cambio en dinero
por encima del valor de uso para la vida
Pero desde
que el mundo comenzó a reconocerse en la imagen de la globalización neoliberal,
se ha profundizado la mercantilización de los derechos fundamentales del ser
humano, incluso la definición de derecho es reemplazada por la supuesta libertad
de acceso, el dinero es el valor que
suplanta a la vida. Se producen bienes para producir dinero, no para sostener
la vida. Más aún, las crisis que por ahora nos orillan desde afuera, pero
pueden llegarnos hasta adentro, se originaron en la aceleración de un mecanismo
usurario y especulativo que hace crecer el dinero en virtud del mismo dinero,
sin producir bienes o servicios que respalden tal crecimiento. Lo que sirve
para la vida, como se lo vio en las subprimes
y en el caso de La Polar, ya no tiene tanto valor como lo que sirve para
cambiar dinero por más dinero.
A esta inversión en la escala de los
valores responden los cambios y las privatizaciones que se han producido y se
siguen produciendo en Chile en el dominio de bienes comunes como las aguas, el
subsuelo minero, los caminos, los medios de comunicación, la educación, los
mares, y también la salud y su cuidado durante toda la vida, hasta en la
ancianidad.
Salud y previsión: de lo
público y solidario a la capitalización individual y privada
Desde 1924 hasta 1980 existía en Chile un
sistema previsional de carácter semi-público sobre la base del reparto de un
capital que se iba formando con los aportes de todos a diversas Cajas de
Previsión. Fue el sistema respaldado por las leyes 4054, sobre el seguro social
obligatorio de enfermedad, invalidez y vejez, y 4055, sobre indemnización por
accidentes del trabajo. Este sistema tenía numerosas deficiencias, pero su
punto de partida era la intuición fundamental descrita más arriba de la
mutualidad o solidaridad de todos los miembros de la sociedad en el cuidado de
la salud y la vida como un bien común.
La mirada solidaria y mutualista fue
abandonada en 1981 cuando entraron en vigencia los decretos leyes 3.500 a 3502,
se fundaron las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), y se incentivó a
quienes recibían las remuneraciones más altas a que ingresaran en las nuevas
Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES), separando aún más aún el sistema
público – antiguo INP, actual FONASA - del privado.
El sistema previsional antiguo era una
forma de seguro de vejez mediante
una forma de capitalización de responsabilidad colectiva, esto es, donde los aportes o cotizaciones de los activos
sostienen a los pasivos en una suerte de “pacto
intergeneracional”, con miras a un reparto
a realizarse con dos criterios complementarios: el de la proporcionalidad de los aportes, por una parte, y el de una probabilidad tal de supervivencia de
los pasivos, por otra, que permitiera a los activos sostenerlos en vida con sus
cotizaciones. Este doble criterio significaba que, por un lado, quienes
cotizaban más alto por tener mejores sueldos podían esperar jubilarse con una
pensión mejor que quienes cotizaban menos por ser sus sueldos más bajos; pero
por otro lado, que los fondos no utilizados por defunción seguían perteneciendo
al colectivo y por tanto se distribuían como pensiones entre los pasivos
supervivientes..
Sin entrar en el detalle de su
funcionamiento, el giro fundamental de los nuevos fondos previsionales AFP fue
pasar de la forma recién descrita de capitalización de responsabilidad
colectiva, a una forma de ahorro con
miras a una capitalización individual. “La
aparición de este modelo en materia de pensiones en Chile, para algunos se aleja
de lo que ha sido la seguridad social, para convertirse en un programa de
ahorro individual, donde la responsabilidad, en lugar de ser colectiva,
prácticamente queda en manos de cada uno de los trabajadores”.
Lo que se ha producido con la entrada de
las Administradoras de Fondos de Pensiones no es el mero deslizamiento de los
valores solidarios (reparto) hacia el valores individualistas (capitalización
personal), sino que se han dislocado también otros valores de la vida.
Hay
que señalar que también en otro sector de lo que debía ser la seguridad
social, la salud, se han creado instituciones lucrativas de seguro privado para
el cuidado de la salud, las ISAPRES, con lo que de hecho se abandona aquella
intuición de mutualidad y solidaridad que estaba de alguna manera presente en
el antiguo sistema de salud pública, donde el Estado debería haber sido el
representante y garante de que la vida sea efectivamente el más preciado de los
bienes comunes y su cuidado, el más alto
interés y empeño de la sociedad.
1º Reinversión especulativa versus reinversión
productiva
El primer deslizamiento éticamente
cuestionable es el que se produce hacia la reinversión puramente financiera de
parte de los fondos acumulados.
Los asalariados tienen derecho, por
cierto, a acumular fondos monetarios con miras a la adquisición de los bienes y
servicios necesarios a su vida cuando ya no puedan seguir trabajando. Y nadie
objeta la necesidad de reinvertir estos fondos para que no pierdan su valor
monetario.
Pero lo que se objeta es el criterio de
la inversión y su orientación. Pues el
criterio de las sociedades anónimas, que son las actuales Administradoras, es
predominantemente financiero, si no especulativo. Pues las Administradoras los
invierten prioritariamente en aquellas plazas, principalmente bursátiles, donde
supuestamente el dinero genera más dinero, (aunque a veces lo que se obtiene
para los afiliados a las AFP son pérdidas enormes) en vez de hacerlo en la
producción de bienes útiles para que los mismos trabajadores vivan mejor en el
país donde esos fondos se han generado. Se
sabe que el dinero “producido” en el sector financiero proviene de otro dinero,
más que de una inversión productiva.
Es cierto que, según el reglamento
vigente en Chile, “las AFP, que
recaudan las cotizaciones previsionales de los afiliados, las depositan en la
cuenta personal de cada afiliado e invierten los recursos, para otorgar
posteriormente los beneficios que correspondan. Las AFP invierten sólo en
aquellos instrumentos financieros que la normativa autoriza expresamente.”
En virtud de este reglamento, la
información oficial califica de “mito” el que las inversiones de las AFP sean especulativas. Se sospecha que las inversiones de las AFP
chilenas invierten en consonancia con sus contrapartes norteamericanas, cuyas
inversiones especulativas se descubrían ya a fines de los años 90,
casi dos décadas antes de la crisis de las subprimes.
Sea lo que fuera de esta sospecha y sin entrar a investigarla más a fondo, sin
embargo es claro que las AFP han sido concebidas principalmente como una fuente
de ingreso de dinero al mercado de capitales,
más que como un seguro de vida de los trabajadores. Lo prueba la forma como los
fondos se han descapitalizado debido a la caída de rentabilidad de los
instrumentos escogidos por las
directivas de las AFP.
En cuanto a la orientación de las
inversiones, esta muestra un alto porcentaje de inversión en el
extranjero, del orden de más del 35%.
Este dinero de los trabajadores chilenos, invertido fuera del país, podría
contribuir en Chile a inversiones productivas para la que aparentemente falta
el capital, como el cobre y ahora el litio; o a inversiones en bienes comunes,
como la educación, en pro de la supresión del lucro y la mejora de su calidad.
2º Ausencia de participación de los asalariados en la
administración de sus fondos
Dada la forma de Sociedades Anónimas que
adoptan las Administradoras de Fondos de Pensiones, quienes configuran sus
Directorios y forman las mayorías en las Asambleas de Accionistas son las
personas o grupos con capacidad para comprar la mayor parte de las acciones.
Esto quiere decir que los asalariados no tienen cómo influir, ni individual ni
colectivamente, en la administración de sus propios fondos. Es una situación
descaradamente antidemocrática que se impuso bajo régimen dictatorial, pero que
prolonga hasta el día de hoy. El capital no admitiría nunca que organismos
ajenos a él mismo lo administraran;
pero los asalariados, pertenecientes a estratos sociales subordinados, tienen
que aguantarlo. ¿Deben hacerlo? ¿No hay aquí un deber moral de resistencia y
hasta de insubordinación?
3º Formación del patrimonio de las AFP
Según la
información oficial y el reglamento de las AFP, “el Fondo de Pensiones es un
patrimonio independiente del patrimonio de la AFP, es decir los recursos
acumulados por los Fondos de Pensiones son propiedad, en la fracción que
corresponde, de cada uno de los afiliados al Sistema”
El patrimonio de las AFP se forma a
partir de las comisiones cobradas a los
asalariados por concepto de retribución de la gestión administrativa. Estas
comisiones varían entre el 0,77 y el 2,36 % del ingreso mensual imponible del
trabajador afiliado, en el pasado este rango fue más alto. Tomando en cuenta lo dicho
sobre una administración que no administra para el mayor bienestar de vida de
los asalariados, sino para incrementar el capital, parece ser éticamente
cuestionable que esos administradores sean remunerados, y que lo sean en forma
tan generosa.
4º Eliminación del aporte patronal
El mencionado decreto 3500 suprimió el
porcentaje de aporte patronal que durante años formó parte del seguro social
solidario. Esta eliminación es una nueva muestra de la inversión de valores que
se ha producido en la relación entre el trabajador y la empresa. La empresa no
considera al trabajador sino como el insumo “fuerza de trabajo” que le permite
ganar dinero. La maximización de la ganancia como valor supremo elimina el
cuidado que correspondería ejerciera la empresa respecto a la vida entera del
trabajador que entrega su fuerza de trabajo y necesita reproducirla cada día.
Restituir la Seguridad Social como un Derecho, un
imperativo ético.
Entendemos que la derogación de los
Decreto Ley 3.500 a 3502, no es solamente una necesidad técnica legal para
establecer un sistema previsional que garantice pensiones, sistemas mutuales a
los que sea restituido su carácter solidario original, y un sistema público de salud, todos ellos
basados en los principios de la Seguridad Social. La derogación de estos
Decreto Ley formulados de manera arbitraria bajo régimen de dictadura, es ante
todo un imperativo de carácter ético.
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* Manuel Ossa Bezanilla.
Doctor en Teología por la Universidad Católica de Paris; Magíster en
Sociología por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales; profesor de
Teología Sistemática y Ética. Pastor Luterano.
http://www.afp-ag.cl/publicaciones/mito_a.pdf: “los Fondos de Pensiones se encuentran invertidos en
instrumentos de deuda garantizados por el Estado (37,5% del Fondo); en segundo
lugar, en instrumentos de deuda bancarios de bajo riesgo (32%), en Bonos de
Empresa (3,65%) y deuda extranjera (4,9%). Solamente un 12,7% está en acciones
de empresas chilenas, que por sus características registran una rentabilidad
variable, pero cumplen con un conjunto de requisitos mínimos establecidos en la
Ley”.
Ver el informe
de un partidario de las AFP, Guillermo Arthur Errázuriz, “Las AFP en su rol de
inversionistas corporativos. Impacto en los mercados de capitales y los
gobiernos corporativos”, Presentación Reunión Anual FIAB, Montevideo, 2008, www.fiap.cl/.../charla_ga__seminario_fiab_2008__20_08_08_.ppt
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