ALGUNAS REFLEXIONES ÉTICAS SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL

Posted by Nuestra publicación: on jueves, agosto 01, 2013

Manuel Ossa*

“Toda persona tiene derecho… a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, ONU, Paris, 10 diciembre 1948)

 “La vida se ha vuelto el instrumento de la expansión del capital privado, en vez de que el capital del inversor sea un medio para posibilitar la vida humana. El mundo de los valores ha sido invertido.” (John McMurttry[1])

Hacia un sistema solidario de Seguridad Social
La vida humana como valor
Si la vida humana es el principal valor de una sociedad, su cuidado debería ser también el principal empeño de todos. Que cada persona cuide de sí misma, es una evidencia, más que un imperativo ético, pues el cuidado individual echa sus raíces en el propio instinto de vida. Pero es también evidente que el cuidado individual no basta para mantener y reproducir la vida sobre la tierra. Los seres humanos estamos referidos los unos a los otros de tal manera que la vida individual depende de que todos nos cuidemos mutuamente, y, al hacerlo, estamos cuidando de ella como de un bien común.
A este bien común, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas le ha otorgado rango de derecho humano.
En nuestra actual forma de organizarnos como sociedad, reconocemos en la institución del Estado a la instancia que debería representar en lo público lo que nos es común y garantizar que todos tengan libre y equitativo acceso a los bienes y derechos comunes. Si  la vida es el más alto de los bienes que tenemos en común, se sigue que su cuidado y garantía es también competencia del Estado.  Terminar con el carácter subsidiario del estado, que interviene sólo donde la gente no tiene acceso al mercado, y garantiza el lucro privado, para restituir las funciones al estado como garante de derechos fundamentales, significa cambiarle el carácter actual al servicio de los más ricos y poderosos.

El valor de cambio en dinero por encima del valor de uso para la vida
Pero desde que el mundo comenzó a reconocerse en la imagen de la globalización neoliberal, se ha profundizado la mercantilización de los derechos fundamentales del ser humano, incluso la definición de derecho es reemplazada por la supuesta libertad de acceso, el dinero  es el valor que suplanta a la vida. Se producen bienes para producir dinero, no para sostener la vida. Más aún, las crisis que por ahora nos orillan desde afuera, pero pueden llegarnos hasta adentro, se originaron en la aceleración de un mecanismo usurario y especulativo que hace crecer el dinero en virtud del mismo dinero, sin producir bienes o servicios que respalden tal crecimiento. Lo que sirve para la vida, como se lo vio en las subprimes y en el caso de La Polar, ya no tiene tanto valor como lo que sirve para cambiar dinero por más dinero.
A esta inversión en la escala de los valores responden los cambios y las privatizaciones que se han producido y se siguen produciendo en Chile en el dominio de bienes comunes como las aguas, el subsuelo minero, los caminos, los medios de comunicación, la educación, los mares, y también la salud y su cuidado durante toda la vida, hasta en la ancianidad.

Salud y previsión: de lo público y solidario a la capitalización individual y privada
Desde 1924 hasta 1980 existía en Chile un sistema previsional de carácter semi-público sobre la base del reparto de un capital que se iba formando con los aportes de todos a diversas Cajas de Previsión. Fue el sistema respaldado por las leyes 4054, sobre el seguro social obligatorio de enfermedad, invalidez y vejez, y 4055, sobre indemnización por accidentes del trabajo. Este sistema tenía numerosas deficiencias, pero su punto de partida era la intuición fundamental descrita más arriba de la mutualidad o solidaridad de todos los miembros de la sociedad en el cuidado de la salud y la vida como un bien común.
La mirada solidaria y mutualista fue abandonada en 1981 cuando entraron en vigencia los decretos leyes 3.500 a 3502, se fundaron las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), y se incentivó a quienes recibían las remuneraciones más altas a que ingresaran en las nuevas Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES), separando aún más aún el sistema público – antiguo INP, actual FONASA - del privado.
El sistema previsional antiguo era una forma de seguro de vejez mediante una forma de capitalización de responsabilidad colectiva, esto es, donde los aportes o cotizaciones de los activos sostienen a los pasivos en una suerte de “pacto  intergeneracional”, con miras a un reparto a realizarse con dos criterios complementarios: el de la proporcionalidad de los aportes, por una parte, y el de una probabilidad tal de supervivencia de los pasivos, por otra, que permitiera a los activos sostenerlos en vida con sus cotizaciones. Este doble criterio significaba que, por un lado, quienes cotizaban más alto por tener mejores sueldos podían esperar jubilarse con una pensión mejor que quienes cotizaban menos por ser sus sueldos más bajos; pero por otro lado, que los fondos no utilizados por defunción seguían perteneciendo al colectivo y por tanto se distribuían como pensiones entre los pasivos supervivientes..
Sin entrar en el detalle de su funcionamiento, el giro fundamental de los nuevos fondos previsionales AFP fue pasar de la forma recién descrita de capitalización de responsabilidad colectiva, a una forma de ahorro con miras a una capitalización individual. “La aparición de este modelo en materia de pensiones en Chile, para algunos se aleja de lo que ha sido la seguridad social, para convertirse en un programa de ahorro individual, donde la responsabilidad, en lugar de ser colectiva, prácticamente queda en manos de cada uno de los trabajadores”.[2]
Lo que se ha producido con la entrada de las Administradoras de Fondos de Pensiones no es el mero deslizamiento de los valores solidarios (reparto) hacia el valores individualistas (capitalización personal), sino que se han dislocado también otros valores de la vida.
Hay  que señalar que también en otro sector de lo que debía ser la seguridad social, la salud, se han creado instituciones lucrativas de seguro privado para el cuidado de la salud, las ISAPRES, con lo que de hecho se abandona aquella intuición de mutualidad y solidaridad que estaba de alguna manera presente en el antiguo sistema de salud pública, donde el Estado debería haber sido el representante y garante de que la vida sea efectivamente el más preciado de los bienes comunes y  su cuidado, el más alto interés y empeño de la sociedad.

1º Reinversión especulativa versus reinversión productiva
El primer deslizamiento éticamente cuestionable es el que se produce hacia la reinversión puramente financiera de parte de los fondos acumulados.
Los asalariados tienen derecho, por cierto, a acumular fondos monetarios con miras a la adquisición de los bienes y servicios necesarios a su vida cuando ya no puedan seguir trabajando. Y nadie objeta la necesidad de reinvertir estos fondos para que no pierdan su valor monetario.
Pero lo que se objeta es el criterio de la inversión y su orientación. Pues  el criterio de las sociedades anónimas, que son las actuales Administradoras, es predominantemente financiero, si no especulativo. Pues las Administradoras los invierten prioritariamente en aquellas plazas, principalmente bursátiles, donde supuestamente el dinero genera más dinero, (aunque a veces lo que se obtiene para los afiliados a las AFP son pérdidas enormes) en vez de hacerlo en la producción de bienes útiles para que los mismos trabajadores vivan mejor en el país donde esos fondos se han generado.  Se sabe que el dinero “producido” en el sector financiero proviene de otro dinero, más que de una inversión productiva.
Es cierto que, según el reglamento vigente en Chile, “las AFP, que recaudan las cotizaciones previsionales de los afiliados, las depositan en la cuenta personal de cada afiliado e invierten los recursos, para otorgar posteriormente los beneficios que correspondan. Las AFP invierten sólo en aquellos instrumentos financieros que la normativa autoriza expresamente.”
En virtud de este reglamento, la información oficial califica de “mito” el que las inversiones de las  AFP sean especulativas[3].  Se sospecha que las inversiones de las AFP chilenas invierten en consonancia con sus contrapartes norteamericanas, cuyas inversiones especulativas se descubrían ya a fines de los años 90[4], casi dos décadas antes de la crisis de las subprimes. Sea lo que fuera de esta sospecha y sin entrar a investigarla más a fondo, sin embargo es claro que las AFP han sido concebidas principalmente como una fuente de ingreso de dinero al mercado de capitales[5], más que como un seguro de vida de los trabajadores. Lo prueba la forma como los fondos se han descapitalizado debido a la caída de rentabilidad de los instrumentos  escogidos por las directivas de las AFP.
En cuanto a la orientación de las inversiones, esta muestra un alto porcentaje de inversión en el extranjero,  del orden de más del 35%. Este dinero de los trabajadores chilenos, invertido fuera del país, podría contribuir en Chile a inversiones productivas para la que aparentemente falta el capital, como el cobre y ahora el litio; o a inversiones en bienes comunes, como la educación, en pro de la supresión del lucro y la mejora de su calidad.

2º Ausencia de participación de los asalariados en la administración de sus fondos
Dada la forma de Sociedades Anónimas que adoptan las Administradoras de Fondos de Pensiones, quienes configuran sus Directorios y forman las mayorías en las Asambleas de Accionistas son las personas o grupos con capacidad para comprar la mayor parte de las acciones.[6] Esto quiere decir que los asalariados no tienen cómo influir, ni individual ni colectivamente, en la administración de sus propios fondos. Es una situación descaradamente antidemocrática que se impuso bajo régimen dictatorial, pero que prolonga hasta el día de hoy. El capital no admitiría nunca que organismos ajenos a él mismo lo administraran[7]; pero los asalariados, pertenecientes a estratos sociales subordinados, tienen que aguantarlo. ¿Deben hacerlo? ¿No hay aquí un deber moral de resistencia y hasta de insubordinación?

3º Formación del patrimonio de las AFP
Según la información oficial y el reglamento de las AFP, “el Fondo de Pensiones es un patrimonio independiente del patrimonio de la AFP, es decir los recursos acumulados por los Fondos de Pensiones son propiedad, en la fracción que corresponde, de cada uno de los afiliados al Sistema
El patrimonio de las AFP se forma a partir de las comisiones  cobradas a los asalariados por concepto de retribución de la gestión administrativa. Estas comisiones varían entre el 0,77 y el 2,36 % del ingreso mensual imponible del trabajador afiliado[8], en el pasado este rango fue más alto. Tomando en cuenta lo dicho sobre una administración que no administra para el mayor bienestar de vida de los asalariados, sino para incrementar el capital, parece ser éticamente cuestionable que esos administradores sean remunerados, y que lo sean en forma tan generosa.

4º Eliminación del aporte patronal
El mencionado decreto 3500 suprimió el porcentaje de aporte patronal que durante años formó parte del seguro social solidario. Esta eliminación es una nueva muestra de la inversión de valores que se ha producido en la relación entre el trabajador y la empresa. La empresa no considera al trabajador sino como el insumo “fuerza de trabajo” que le permite ganar dinero. La maximización de la ganancia como valor supremo elimina el cuidado que correspondería ejerciera la empresa respecto a la vida entera del trabajador que entrega su fuerza de trabajo y necesita reproducirla cada día.

Restituir la Seguridad Social como un Derecho, un imperativo ético.
Entendemos que la derogación de los Decreto Ley 3.500 a 3502, no es solamente una necesidad técnica legal para establecer un sistema previsional que garantice pensiones, sistemas mutuales a los que sea restituido su carácter solidario original,  y un sistema público de salud, todos ellos basados en los principios de la Seguridad Social. La derogación de estos Decreto Ley formulados de manera arbitraria bajo régimen de dictadura, es ante todo un imperativo de carácter ético.

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* Manuel Ossa Bezanilla. Doctor en Teología por la Universidad Católica de Paris; Magíster en Sociología por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales; profesor de Teología Sistemática y Ética. Pastor Luterano.



[1] John McMurttry, Unequal freedoms . The global market as an ethical system, (Garamond Press, Toronto, 1998), “The Economics of Life and Death”, p. 321.
[2] Opinión expresada en 1996 por el experto de la OIT, Alfredo Conte-Grand. Cf. Seminario 1996: El nuevo sistema de pensiones – Los intereses de los trabajadores y su repercusión en América Latina, Jaime Ruiz-Tagle, Editor, Programa de Economía del Trabajo, Universidad Academia de Humanismo Cristiano, Fundación Friedrich Ebert, Representación Chile. 1ª edición, Marzo 1997, p. 17.
[3] http://www.afp-ag.cl/publicaciones/mito_a.pdf: los Fondos de Pensiones se encuentran invertidos en instrumentos de deuda garantizados por el Estado (37,5% del Fondo); en segundo lugar, en instrumentos de deuda bancarios de bajo riesgo (32%), en Bonos de Empresa (3,65%) y deuda extranjera (4,9%). Solamente un 12,7% está en acciones de empresas chilenas, que por sus características registran una rentabilidad variable, pero cumplen con un conjunto de requisitos mínimos establecidos en la Ley”.
[4] John McMurttry, “Pension and Mutual Funds: a hidden Market Keel”, en o,c., p. 342-346.
[5] Ver el informe de un partidario de las AFP, Guillermo Arthur Errázuriz, “Las AFP en su rol de inversionistas corporativos. Impacto en los mercados de capitales y los gobiernos corporativos”, Presentación Reunión Anual FIAB, Montevideo, 2008, www.fiap.cl/.../charla_ga__seminario_fiab_2008__20_08_08_.ppt
[6] A modo de ejemplo: según el registro de accionistas de la AFP Provida al 31 Octubre 2011, un solo accionista, BBVA Inversiones Chile, poseía 171.023.573 acciones, es decir el 51,6% del total. El Bank of New York Mellon tenía el 23,3%. Entre los seis principales accionistas controlaban el 87,5% de las acciones
[7] Lo advierte Hugo Fazio, “Visión crítica del nuevo sistema de pensiones frente al desarrollo democrático”, en o.c. Seminario 1996…,  p. 67-71. Fazio da cuenta de cómo los fondos de los trabajadores fueron utilizados a fines de los 90 para realizar el perdonazo por más de 20 mil millones de dólares (30% del PIB nacional de la época) a los Bancos Chile, Santiago, Concepción, Internacional y BHIF
[8] Superintendencia de Pensiones.   http://www.safp.cl/safpstats/stats/apps/estcom/estcom.php.
Franyo Zapatta A., Mitos y Realidades del Sistema Privado de Fondo de Pensiones en Chile, LOM Ediciones, Santiago de Chile 1997, p. 30


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