Chile - ¿Porqué nos oponemos a la desmuincipalizaciòn del proyecto de nueva educación publica?
RAZONES DE POR QUÉ EL PROYECTO DE NUEVA EDUCACIÓN PÚBLICA…
CONCIBE UNA FALSA DESMUNICIPALIZACIÓN
ES FALSA
Porque esta Nueva Educación Pública se ha concebido a espaldas y en contra de las
comunidades educativas, con la premisa de que se hace pensando en la globalidad del sistema,
pero desmereciendo su opinión, la cual es central a la hora de realizar cualquier adecuación,
puesto que LA COMUNIDAD EDUCATIVA, REPRESENTADA POR SUS FUERZAS VIVAS, ES
LA ÚNICA QUE PUEDE DAR UNA OPINIÓN Y PROPUESTA REAL SOBRE EL SISTEMA
GLOBAL Y PONDERAR SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS.
ES FALSA
Porque establecerá un Sistema Nacional de Educación a través de la Dirección de Educación
Pública, nuevo “ente rector” del sistema escolar que estará por sobre el MINEDUC, junto a la
Agencia de Calidad y la Superintendencia de Educación (Art. 5°, 6° y 7°).
Esta nueva institucionalidad no aleja a los municipios de la educación en el territorio, sólo los
resitúa, es decir, nuevamente serán los alcaldes quienes continuarán interviniendo políticamente
en el nuevo sistema escolar.
En efecto, este proceso de “desmunicipalización” no transforma su esencia neoliberal, sino más
bien la adecúa a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la que permite que la
educación sea una FUNCIÓN COMPARTIDA con otros órganos descentralizados de la
administración del Estado (Art. 47°).
ES FALSA
Porque crea un Sistema Nacional de Educación Pública donde su administración estará a cargo
de 67 Servicios Locales de Educación, entidades descentralizadas funcionalmente,
autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Además, estas nuevas instituciones de educación, lamentablemente, no establecen diferencia
entre lo público y lo privado, sino que al contrario, profundizan la subsidiariedad del Estado (Art.
10°, 11° y 12°), privilegiando el sentido “economicista” de la educación al servicio del mercado,
ya que mantiene la conceptualización de los aspectos formales y de contenido del modelo de
administración municipal del sistema educacional, instaurado por la dictadura militar.
Por otra parte, los 67 Servicios Locales quedarán bajo la tutela del Ministerio de Hacienda y sin
mucha capacidad de gestión propia (Artículo 12º, Funciones y atribuciones de los Servicios
Locales) Reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por el Ministro de
Hacienda, el que regulará las materias señaladas en el presente literal.
ES FALSA
Porque esta Nueva Educación Pública, como propuesta de desmunicipalización, mantiene la
lógica de la descentralización funcional, donde el Ministerio de Educación asignará su función
técnica o de servicios a los Servicios Locales de Educación, aplicando además el mecanismo de
devolución, es decir, la transferencia total de funciones y recursos a estos niveles de decisión
(Art. 10°).
ES FALSA
Porque esta Nueva Educación Pública, como está concebida, tanto el Ministerio de Educación
como sus servicios dependientes en los territorios (Seremi y Departamentos Provinciales de
Educación) pierden injerencia en las escuelas, dando inicio a su desmantelamiento, ya que todas
sus funciones, servicios dependientes y bienes, serán traspasados a las nuevas agencias por
decreto presidencial (Art. 32°, Numeral 5 y Art. 33°, Letra c).
ES FALSA
Porque esta Nueva Educación Pública, como política de Estado, permitirá que la educación
que proveerá Chile se dé en el contexto de un sistema mixto, es decir “de administración de
Servicios Locales” y “de administración particular” (Art. 49°, Numeral 1, Letra a), poniendo fin al
Sistema Nacional de Educación Pública como al concepto de Estado Docente, y todas las
responsabilidades inherentes a ese carácter. Es decir, esta iniciativa legislativa de la Nueva
Mayoría destruye todo un proceso de acopio, esfuerzos y experiencias de aproximadamente 200
años.
ES FALSA
Porque la Dirección de Educación Pública como los Servicios Locales de Educación, para su
administración, gestión y desarrollo serán financiados por la Ley de Presupuestos. Mientras, los
Servicios Locales de Educación para la administración del sistema escolar mantienen la lógica
del régimen de financiamiento (subsidio a la demanda) vía promedio de asistencia mensual
(USE), salvo los recursos por concepto como la ampliación de la cobertura de la Ley SEP y los
fondos comprometidos en la Ley de Inclusión (Vía Ley de Presupuesto del Sector Público), (Art.
19°).
ES FALSA
Porque esta Nueva Educación Pública, en relación a la DEMOCRATIZACIÓN REAL,
entendida como eje de participación ciudadana de los Servicios Locales de Educación, establece
que operará a través de los Consejos Escolares como dispositivos participativos, pero sin poder
de decisión o de real incidencia, ya que la participación de los actores educativos se reduce sólo
a un nivel informativo y colaborativo, manteniéndose el autoritarismo y verticalismo concentrados
en los directores y sostenedores (Párrafo 5°, Art. 32°, 33°, 34°, 35°, 36°, 37°, 38°, 39°, 40° y 41°).
La institucionalidad que crea la Nueva Educación Pública no modifica sustancialmente la Ley
General de Educación (2009), normativa que limita los mecanismos de participación para que la
ciudadanía y las organizaciones sociales definan lo que requiere una educación para el
desarrollo del país.
Por lo tanto, la participación sigue respondiendo a una “estrategia economicista”, limitando la
participación de la comunidad escolar a un presunto “control social” de usuarios de los servicios,
de forma de ir controlando y orientando a los ejecutores del sistema escolar a nivel local.
En efecto, la participación social en este mecanismo de control se orientaría desde el lado de la
demanda para desarrollar mejoras en la oferta de los servicios escolares, desde la perspectiva
de la calidad, manteniendo las líneas gruesas de las políticas y programas que se implementen.
Esencialmente, los derechos que tendrían los actores participantes serían elegir y controlar la
implementación de los programas.
ES FALSA
Porque esta Nueva Educación Pública se enmarca en la TERCERIZACIÓN, como forma de
organización empresarial donde concurrirán dos actores: la empresa principal (Dirección de
Educación Pública, Art. 5°y 6°) y las empresas tercerizadoras (Servicios Locales, Art. 10°, 11° y
12°). La empresa principal suscribiría un contrato con dichas entidades (Instrumentos de Gestión
Educacional, Párrafo 3°, Art. 21°, 27°y 28°) para que ésta se haga cargo de una parte de su
proceso productivo; en el caso de los servicios Locales sería en el cumplimiento de la calidad y
eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional (Art. 21°).
En síntesis, el carácter de tercerización y externalización de servicios que está haciendo el
Estado a través de este modelo, operaría bajo la misma lógica que cualquier otra empresa
tercerizada. Así, la Dirección de Educación Pública operará como la empresa principal
encargada de llevar adelante el rol del Estado, y delegará los Servicios Locales en empresas
tercerizadoras.
ES FALSA
Porque esta Nueva Educación Pública, además de adecuar el actual Sistema Nacional de
Educación, modificará las condiciones de los trabajadores de la educación, quienes pasarán de
un sistema nefasto, a otro peor que precarizará aún más sus condiciones laborales, tercerizando
sus funciones.
ES FALSA
Porque esta Nueva Educación Pública establece que los profesionales y asistentes de la
educación serán traspasados a los nuevos Servicios Locales sin solución de continuidad, o sea,
teóricamente con las mismas condiciones laborales, pero sin la posibilidad de una
indemnización, en la práctica, por el proceso de traspaso a la nueva institucionalidad (Art. 37° y
38°).
Además, para los funcionarios regidos por la Ley 19.464 y de los Jardines Infantiles VTF, se
establecerá una nueva normativa laboral.
ES FALSA
Porque esta Nueva Educación Pública, en su Artículo Trigésimo Tercero Transitorio, establece
que en las plantas de personal de los Servicios Locales “no incluirán a los profesionales de la
educación ni a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos
educacionales”.
ES FALSA
Porque esta Nueva Educación Pública incorpora implícita y explícitamente nuevas causales
de cese en el cargo para el personal que se desempeñe en los órganos internos de los Servicios
Locales, como de los establecimientos educacionales traspasados (Art. 28° Plan Anual).
Por lo demás, dicha iniciativa legislativa consagra los Artículo 159°, 160° y el 161°, inciso 1° del
Código del Trabajo, que permite el despido fundado en “necesidades de funcionamiento de la
empresa”, en este caso “Necesidades del Servicio Local, determinadas por el Director Ejecutivo
una vez al año y fundadas en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento
del Servicio Local.” (Art, 31° Causales de cesación del cargo de personal de planta).
ES FALSA
Porque en relación al derecho a organización, los profesionales y asistentes de la educación
que se desempeñen en los establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales
de Educación, al no tener la calidad de funcionarios públicos, por no ser parte de la planta
(Artículo 33º Transitorio), no les es aplicable la Ley 19.296, no pudiendo organizarse a través de
una asociación de funcionarios, tampoco podrán constituir sindicatos por prohibición expresa del
Artículo 78º Letra i del Estatuto Administrativo, y por pertenecer a un servicio público que no
tiene la calidad jurídica de empresa para los efectos laborales. Este sólo les es reconocido, de
acuerdo al artículo 212º del Código del Trabajo a los trabajadores del sector privado y de las
empresas del Estado, calidad que no tienen estos trabajadores y naturaleza que le es ajena a los
Servicios Locales de Educación.
ES FALSA
Porque la Nueva Educación Pública mantiene como modelo la DESCENTRALIZACIÓN
FUNCIONAL, que es la aplicación exacta de los preceptos de las bases económicas de la
dictadura, resumidas en el conocido “LADRILLO”, texto elaborado en la calle Suecia 286 de
Santiago, con la aceptación y apoyo de Milton Friedman, teórico del neoliberalismo; y hoy
ampliada, ratificada y mejorada por el gobierno de la Nueva Mayoría. ESTA ADECUACIÓN, EN
SUMA, SÓLO PUEDE SER CALIFICADA COMO EL LADRILLO 2.0 DE LA EDUCACIÓN
CHILENA.
EN SUMA
La PROPUESTA DE NUEVA EDUCACIÓN
PÚBLICA de la Nueva Mayoría carece de
legitimidad social, en general, y en particular
de los actores mismos de la educación,
dado que no responde a la demanda
histórica de los trabajadores de la
educación, que consiste en que los
establecimientos escolares municipalizados,
jardines infantiles VTF y los colegios de la
Ley 3166 vuelvan íntegramente al ESTADO,
para asegurar el ejercicio efectivo del
derecho a la educación como un derecho
social. Por lo demás, todo esto sólo nos demuestra que esta FALSA DESMUNICIPALIZACIÓN
TERCERIZADA es una nueva traición a la Escuela Pública, a sus trabajadores como a su
comunidad en general.
En forma terminante, el PROYECTO DE NUEVA EDUCACIÓN PÚBLICA acentúa la línea de
seguir gobernando para los grandes grupos económicos, desafiando en forma irresponsable a
toda la sociedad y a sus pueblos.
MESA CONTRA LA FALSA DESMUNICIPALIZACIÓN
CONFECH, SUTE, CNTE, Padres Movilizados, Congreso por la Educación para los Pueblos, CIUS, AMDEP, FNES.
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