Quienes suscribimos esta carta, todas
personas vinculados al mundo del trabajo y del derecho, queremos manifestar que
la Reforma Laboral del gobierno es un retroceso en los derechos del mundo
sindical y una profundización en el sistema de relaciones laborales diseñado en
dictadura por José Piñera.
Son especialmente significativas para sostener lo anterior, las
modificaciones aprobadas en la reforma:
- Se acoge una demanda histórica del
gran empresariado al introducir flexibilidad laboral
por medio de pactos sobre jornadas y descanso, los que se podrán acordar con
sindicatos tan débiles hoy como ayer. Tan modernas serán nuestras relaciones
laborales gracias a la reforma que habrá personas que podrán trabajar hasta
doce horas diarias efectivas, en cualquier tipo de actividad.
- Los sindicatos seguirán siendo
débiles, porque la norma más relevante de la reforma: el cumplimiento de la
promesa hecha en el programa de Patricio Aylwin en 1989 de prohibir el
reemplazo en la huelga, una vez más fue incumplida, tarea en la que el gobierno
desde un inicio puso todo su empeño e incluso creatividad.
Tras varias propuestas de redacción, con la norma recién aprobada el
empleador en caso de huelga tendrá derecho a realizar “adecuaciones necesarias”
en la empresa y modificaciones de turno. De esta forma, lo que debía ser
simplemente una prohibición se transformó en un espacio de interpretación sobre
lo que es o no reemplazo interno, cuestión que en definitiva deberá dilucidar
un juez. Como se ha dicho, se prometió un derecho para los trabajadores y se
otorga un juicio de resultado obviamente incierto.
Asimismo, una invención chilena -que no existe en ningún otro lugar del
mundo-, como son “los servicios mínimos” que debe proveer el sindicato
huelguista para “para proteger los bienes corporales e instalaciones de la
empresa”, en otras palabras, consagró que el sindicato que pretende ejercer su
derecho fundamental de huelga, deba contribuir a la protección de la propiedad
del empleador. El debate sobre esta norma que define las posibilidades de
eficacia del ejercicio del derecho de huelga, es otro juicio seguro para el
sindicato.
- Pero hasta aquí hablamos de
sindicatos que existan y que puedan llevar sus
problemas a que se los resuelva un tribunal, dado que seguirán careciendo del poder
negociador que depende de tener un derecho de huelga eficaz.
Sin embargo, otro legado de la reforma es que hoy será más difícil
constituir un sindicato ya que no bastarán 8 trabajadores como exige la ley
vigente, sino que esos 8 trabajadores representen al 50% de los trabajadores de
la empresa, por lo que en muchas realidades productivas simplemente
desaparecerá el sindicato, no habrá posibilidad alguna de ejercer el más mínimo
derecho vinculado a la libertad sindical.
Sólo nos queda valorar el que gracias a este año y tres meses de debate
y análisis sobre el sindicato, tenemos a un sindicalismo más reflexivo e
informado de la postergación política de las que, una vez más, han sido objeto
en esta reforma.
Hemos querido centrarnos en estos aspectos gruesos de la reforma, para
mostrar que no se trata de cuestiones técnicamente complejas de entender –no se
trata de un debate de expertos- sino que se trata de voluntad política por
hacer cambios.
El legislador chileno ha decidido
asumir la autoría del sistema de relaciones laborales diseñado e impuesto en
una dictadura, lo que resulta particularmente lamentable dadas las condiciones
en que se encuentra nuestra democracia.
24 de abril de 2016
Pablo Arellano Ortiz, profesor de Derecho del Trabajo PUCV
Eduardo Caamaño Rojo, profesor de Derecho del Trabajo PUCV
Rafael Carvallo Santelices, abogado laboralista
Diego Corvera Vergara, abogado laboralista
Diego López Fernández, profesor de Derecho del Trabajo magister UAI
Carmen Espinoza Miranda, directora del Programa de Economía del Trabajo
(PET)
María Ester Feres Nazarala, profesora de Derecho del Trabajo Universidad
Central
Sergio Gamonal Contreras, profesor de Derecho del Trabajo Universidad
Adolfo Ibáñez
Caterina Guidi Moggia, profesora de Derecho del Trabajo Universidad
Adolfo Ibáñez
Juan Gumucio Rivas, académico
María Soledad Jofré Bustos, profesora de Derecho del Trabajo Universidad
de Talca
Yerko Ljubetic Godoy, ex Ministro del Trabajo
Daniela Marzi Muñoz, profesora de Derecho del Trabajo Universidad de
Valparaíso
Rodrigo Morales Ortega, abogado laboralista
Dagmar Salazar Meza, profesora de Derecho del Trabajo PUCV
Rodrigo Palomo Vélez, profesor de Derecho del Trabajo Universidad de
Talca
Yenny Pinto Sarmiento, profesora de Derecho del Trabajo Universidad
Católica del Norte
Irene Rojas Miño, profesora de Derecho del Trabajo Universidad de Talca
Claudia Salgado Soto, profesora de Derecho del Trabajo Universidad
Central
César Toledo Corsi, profesor de Derecho del Trabajo Universidad Diego
Portales
José Luis Ugarte Cataldo, profesor de Derecho del
Trabajo Universidad Diego Portales
0 Responses to "Chile - Abogados Laboralistas denuncian que Reforma Laboral es un retroceso"
Publicar un comentario