6
de diciembre de 2014
Profesor
de Derecho Laboral Universidad Diego Portales
Un
esforzado emprendedor puede en Chile –sin despeinarse– contratar
al cien por ciento de sus trabajadores “a plazo fijo” por plazo
de hasta dos años –cuatro en el caso de profesionales o técnicos–,
no pagando, en consecuencia, un peso de indemnización por término
de contrato.
Es
más, si los contrata indefinidamente no tiene que preocuparse por un
año: solo ahí pagará una indemnización. Ahora, siempre y cuando
los despida por una sola de las de las catorce causales de
terminación prevista en la ley: la de necesidades de la empresa (161
CT). De hecho, según las cifras de la Dirección del Trabajo
aproximadamente solo el 15 por ciento de los contratos de trabajo
termina por esa causal, esto es –para que no nos sigamos engañando
en el debate público–, de cada diez trabajadores que termina un
contrato en Chile el emprendedor sólo debe pagarle a uno y medio una
indemnización por término de contrato.
Y
por si fuera poco, en los contratos de trabajo puede poner cuantas
funciones se le venga en gana –de “burro a gran profesor”–,
porque gracias a una norma legal aprobada en 2001 en el Gobierno de
Lagos (Ley 19.759), los contratos de trabajo pueden señalar “una o
más funciones” sin límites, tengan o no que ver unas con otras
(art. 10 número 3). Polifuncionalidad que le llaman.
Es
más, si no le gusta tener trabajadores –por esa incomodidad de que
se le ocurra formar un sindicato– puede recurrir a los servicios de
la subcontratación, sin límite de ninguna naturaleza. Y si lo
anterior no le gusta, porque desea dirigirlos directamente –aunque
no contratarlos– puede pedirlos a una empresa de suministro de
personal –las llamadas empresas de servicios transitorios–.
Y
cuando se trata de despedir, no solo existe libre despido –¿alguien
en su sano juicio cree que la causal de necesidades de la empresa no
es sino la forma de esconder la libre y arbitraria voluntad del
empleador?– sino que, como ya explicamos, en la inmensa mayoría de
los despidos en Chile no se genera ningún tipo de indemnización
porque se trata de contratos temporales –de obra o a plazo fijo–.
De hecho, según la OCDE, Chile es el país con más alta tasa de
contratos temporales de esa organización.
Y
si le molesta eso de que tengan una jornada de trabajo, puede poner
en los contratos que se trata de trabajadores “sin fiscalización
superior inmediata” (el tristemente abusivo artículo 22 del Código
del Trabajo) y no hay más problema: ni limite de jornada, ni horas
extras, ni nada de nada. Quien lo dude, que hable con un amigo
periodista.
¿Sindicatos
y negociación colectiva?
Ni
preocuparse. En Chile toda empresa de menos de ocho trabajadores
recibe un subsidio laboral: no hay negociación colectiva posible.
Sus trabajadores ni siquiera pueden formar un sindicato.
¿Cómo
se explica entonces el gimoteo empresarial sobre la “rigidez
laboral” y la exigencia de más flexibilidad? ¿Cómo entender el
muro de los lamentos de los encuentros empresariales desde el retorno
la democracia?
Sencillo.
El gimoteo ha operado con notable eficacia con coalición llena de
dudas en materia laboral como la Concertación. El tono afligido y
aparentemente técnico ha terminado siendo un modo muy eficiente para
levantar un muro que impida cualquier reforma relevante al Código
del Trabajo de aquella dupla inolvidable Pinochet/Piñera.
Los
gimoteadores son a veces políticos. Los de derecha por descontado.
Pero también de los otros. Velasco, por ejemplo. Antes de que lo
hicieran salir del clóset –y seguía denominándose a sí mismo de
izquierda– sostenía que lo importante no era fortalecer la
representación de los sindicatos y la acción colectiva de los
trabajadores, sino la “empleabilidad”.
Inexorablemente
acompañados de expertos de toda índole, todos vinculados al mundo
empresarial, que entonan entonces un gimoteo coral. Y es que, ante
tanto servidor de pasado en copa nueva, cabe una sencilla pregunta:
¿Habrán
leído alguna vez el Código del Trabajo?
Es
que no es desviado sospechar que no lo conocen ni por asomo.
El
Código del Trabajo chileno contiene prácticamente todas las
opciones de flexibilidad laboral imaginables: se trata de una
legislación con un nivel de desequilibrio tal a favor de las
empresas, que no ha se ha dudado en sostener que se trata de un caso
de “flexibilidad salvaje” (Ermida, 2007).
De
hecho, la mayor parte, si no todas, las fórmulas flexibles de la
regulación laboral están recogidas en nuestra ley. Así,
polifuncionalidad (artículo 3), jornadas parciales (artículo 40
bis), ingreso mínimo diferenciado y proporcional (artículo 44),
remuneraciones por productividad (artículo 44), jornadas flexibles
(artículo 40, bis
c),
teletrabajo (artículo 22), contratos temporales (artículo 159),
entre otras, son fórmulas flexibles que desde hace tiempo están en
el Código del Trabajo, y suelen ser simplemente obviadas por
“gimoteadores” de la flexibilidad laboral.
Y
cuando se trata de despedir, no solo existe libre despido –¿alguien
en su sano juicio cree que la causal de necesidades de la empresa no
es sino la forma de esconder la libre y arbitraria voluntad del
empleador?– sino que, como ya explicamos, en la inmensa mayoría de
los despidos en Chile no se genera ningún tipo de indemnización
porque se trata de contratos temporales –de obra o a plazo fijo–.
De hecho, según la OCDE, Chile es el país con más alta tasa de
contratos temporales de esa organización.
¿Falta
algo para la máxima flexibilidad?
Nada.
Lo que faltaba –la subcontratación y el suministro de personal vía
empresas temporales– fue agregado en el año 2006 (Ley N° 20.123).
En esa ley se estableció la posibilidad de subcontratar sin
limitaciones de ninguna naturaleza y se legalizó abiertamente la
posibilidad de recurrir –sin trabas relevantes– a trabajadores
suministrados por empresas de servicios temporales.
Ni
hablar que junto con esta flexibilidad laboral “pro empresarial”
se encuentra la rigidez más absoluta en material sindical: una
reglamentación dirigida a ahogar e impedir que los sindicatos en
Chile tengan alguna chance de poder para ejercer la función de
representación de los trabajadores. Sin derecho a huelga efectivo
–vaciado de contenido por el reemplazo en la huelga–, y sin
negociación colectiva sobre la empresa, el resultado –como tantas
veces se ha insistido– es clamoroso: en la OCDE el promedio de
trabajadores afectos a una negociación colectiva es del 60 por
ciento, mientras que en Chile apenas llega al 8 por ciento.
En
ese sentido, para terminar de derribar mitos, lo que parece realmente
inamovible es la predominante ideología en parte importante de
nuestros emprendedores: no aceptan que los trabajadores intenten
organizarse, ni menos que pretendan discutir en condiciones de mínimo
equilibrio las condiciones de trabajo que los afectaran.
En
eso, se encuentra la verdadera rigidez laboral. En el empeño y
ceguera total del mundo empresarial chileno de seguir negando al
otro.
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