Santiago,
4 de diciembre de 2014.
Sra.
Javiera
Blanco Suarez
Ministra
del Trabajo y Previsión Social
Presente.
Señora
Ministra:
Por
medio de esta nota queremos manifestar y explicar nuestra posición
respecto de los anuncios y trascendidos referidos a las reformas
laborales que está impulsando el gobierno de la Presidenta Bachelet.
Durante
su campaña, la presidenta manifestó que era necesario “emparejar
la cancha entre trabajadores y empresarios a fin de garantizar de
manera efectiva el derecho a negociación colectiva, ello, por cuanto
permitiría corregir la distribución regresiva del ingreso”.
Agregó, que era indispensable hacerlo, pues con ello se recogía la
demanda tan sentida por los trabajadores y que –en una suerte de
mea culpa-, uno de los errores de su primer gobierno, había sido no
escuchar lo suficiente al mundo social y que ahora, sería el
momento. Aún no era electa presidenta, no por ello, sus promesas
pierden importancia ahora que lo es.
Usted
como ministra lo dijo por la prensa en innumerables ocasiones. A
nosotros personalmente nos lo señaló en la reunión del 15 de
octubre, que la mayor preocupación del gobierno era “mejorar la
calidad y ampliar la Negociación Colectiva fortaleciendo a los
actores de la misma, para evitar las asimetrías entre trabadores y
empleadores”.
Conocidos
algunos de los ejes por los que avanza la propuesta del gobierno, en
nuestra Asamblea Nacional realizada el 28 de noviembre, por
unanimidad, acordamos hacerle llegar a usted nuestra opinión sobre
el particular:
Primero.
Eliminación del reemplazo de trabajadores en huelga. El gobierno se
comprometió a eliminar esta absurda figura, que ha sido objeto de
cuestionamientos permanentes por parte de la O.I.T. y de diversos
organismos internacionales.
La
propuesta del gobierno de garantizar los “servicios mínimos”
durante la huelga es cambiar los rompehuelgas externos por
rompehuelgas internos. Aceptar una fórmula de esta naturaleza, es no
sólo no cumplir con lo prometido, sino, lo más grave,
institucionalizar una práctica reñida con el derecho comparado en
materia de legislación laboral que dejaría a los trabajadores en
peores condiciones que las actuales, introduciendo una competencia
desleal al interior de las empresas entre los propios trabajadores
Sobre
este particular, nuestra organización tiene una postura clara: la
eliminación del reemplazo de trabajadores en huelga debe ser
definitiva. Además, somos enfáticos en señalar, en nuestro sector
no existen los llamados “servicios mínimos”. Se hace necesario,
también, desregular los aspectos de la negociación que facilitan
las recurridas prácticas desleales por parte de los empleadores y
dejarla sujeta a mecanismos determinados por la “libertad” de las
partes en la negociación.
Segundo.
La mantención de la facultad unilateral de “extender beneficios
por parte del empleador”, es la negación misma de reconocimiento
al sujeto de derechos que es el Sindicato. ¿Cuál sería el sentido
de pertenecer a un sindicato si el empleador continúa con esa
potestad unilateral?. Es mantener normada la deslealtad en un proceso
de negociación colectiva.
Nosotros,
creemos que la “libertad sindical” en el marco de los convenios
87 y 98 supone previa igualdad entre las partes que concurren a la
negociación. No puede estar garantizado en el ordenamiento, a
priori, una ventaja para una de las partes. Consideramos que la
extensión de beneficios afecta de manera vital el crecimiento y
promoción del sindicato. Pierde el sentido la negociación para los
afiliados a la organización. Igual que la cláusula primera, esto
contraviene las opiniones de la propia O.I.T. toda vez que le rebaja
la condición de sujeto de derecho al sindicato.
Tercero.
Titularidad del Sindicato. ¿Cuál es, ha sido y será el sentido de
una organización de trabajadores, cuando normativamente se le
desconoce su capacidad de sujeto de derecho? No se trata, como se ha
dicho por la prensa, de atentar contra los derechos de otros
trabajadores que deseen o no ser parte de un sindicato, se trata
sencillamente de reconocer a los miembros de la misma su mejor opción
para ejercitar un derecho fundamental de las relaciones laborales,
como es la negociación colectiva. Desconocer esa titularidad, es
continuar permitiendo el abuso y el desconocimiento por parte de los
empresarios.
Nuestra
organización, no es partidaria de los “sindicatos únicos”,
tampoco lo es de la sindicalización automática. Creemos en la
libertad sindical y como respetuosos de tal principio, nos parece un
contrasentido que, garantizando la libre opción, la norma pretenda
proteger en desmedro del sindicato a quien libremente optó por no
pertenecer a él. Si alguien lo hizo, fue después de un análisis
práctico de su condición personal, de sus creencias, convicciones,
etc., supone, ese acto de la voluntad de un trabajador que consideró
que individualmente lograría mejores condiciones que haciéndolo
junto al colectivo agrupados en un sindicato. Pues bien, ¿Por qué
el Estado, a través de la ley debiera entrometerse normando a favor
de una de las partes y, lo más grave, atentando contra la libertad
sindical?. Si de verdad se desea garantizar la libertad de las
personas, debe reconocerse al sindicato la titularidad para
representar a los trabajadores que libre y soberanamente decidan
pertenecer a una organización, así como permitir que quienes no
deseen participar de una negociación lo hagan individualmente; pero
no a costa de lo obtenido por un sindicato. Los mecanismos para
resolver quien ostenta esa titularidad en el caso de que exista más
de un sindicato no debiera ser obstáculo para avanzar en ese
reconocimiento, hay diversas formas para reconocer la titularidad al
sindicato más representativo, lo que no se puede hacer, es negarle
esa categoría. Es curioso, además, que hayan sido los empresarios
quienes hayan salido a defender este “derecho” a quienes no
deseen participar de un sindicato.
Lo
anterior deja abierta la puerta para que, soterradamente, se formen
grupos negociadores, y amenaza con transformarse en un desincentivo a
la sindicalización, especialmente cuando el modelo chileno de
sindicalismo por empresa no responde a la realidad de un país, donde
el 60% de las empresas en Chile, no supera los 8 trabajadores.
Cuarto.
Piso mínimo de la Negociación. En la actualidad cuando después de
un conflicto laboral, los trabajadores no llegan a acuerdo con la
empresa, el sindicato puede acogerse al artículo 369 del código
laboral, que faculta a los sindicatos para mantener su contrato
colectivo vigente. La dificultad de aplicación de este artículo es
que la remuneración queda congelada por los siguientes 18 meses, sin
reajuste IPC, y sin bono de término de negociación. Además los
socios nuevos se quedan solo con contrato individual. Asimismo
complejiza todo proceso de negociación el que haya que partir de
cero, como si los derechos económicos de los trabajadores no fueran
parte de su patrimonio
Nosotros
creemos que es fundamental garantizar los derechos esenciales
conseguidos en negociaciones anteriores, ello supone, que debe
establecerse una norma que reconozca como parte del patrimonio de los
trabajadores lo conseguido en procesos anteriores, ello evitaría en
gran medida la conflictividad del proceso.
Como
usted apreciará Sra. Ministra, tenemos varios puntos de vista
opuestos a los criterios y fundamentos que auspicia su cartera,
incluso, algunos lo consideramos como un claro retroceso, algo
similar a lo ocurrido cuando se legisló sobre el subcontrato. Es por
ello, que solicitamos a usted reconsiderar los criterios que se
anuncian para esta reforma, de lo contrario se estará consolidando
en nuestro país el modelo aplicado por José Piñera y que tanto
daño y desigualdad ha provocado a nuestro país y a los trabajadores
chilenos.
La
saludan atentamente
LUIS
MESINA M
Secretario General
ANDREA RIQUELME B.
Presidenta
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