Luis
Mesina
Negociación
Colectiva
Como
hemos señalado en forma reiterada, la negociación colectiva es un
proceso fundamental para la defensa de los intereses legítimos de
los trabajadores, en general, para la generación de relaciones
laborales equilibradas.
Por
ello, es fundamental reconocer efectivamente ese derecho a todos los
trabajadores del país, con las modalidades que cada caso requiera,
pero asegurando su real vigencia.
En
todos aquellos casos que subsistan la imposibilidad de negociar
colectivamente, deben crearse o restablecerse comisiones tripartitas
que fijen condiciones mínimas para el respectivo sector.
Es
necesario establecer la negociación colectiva por rama de actividad
o sector. Para ello es necesario reformar la ley 19.069, ampliando la
cobertura de la negociación colectiva a los trabajadores temporeros,
eventuales y de las pequeñas empresas, así como estableciendo la
negociación colectiva obligatoria para el sindicato interpresa.
Debe
reconocerse el sindicato como único sujeto de la negociación
colectiva, restablecer el piso de la negociación y regular la
extensión de sus efectos a todos los trabajadores y no solo a los
que suscriben el instrumento colectivo. Debe asegurarse un efectivo
derecho a información permanente sobre el funcionamiento de la
empresa y no solo en el momento de la negociación colectiva. Es
preciso suprimir la facultad de empleador para contratar personal de
reemplazo y el derecho a descolgarse del proceso de la negociación
colectiva. Es preciso ampliar las materias de negociación a todas
aquellas que, libremente, acuerden las partes.
En
la medida que las organizaciones sindicales se encuentren en
equiparidad de condiciones con los empleadores, sería conveniente
dejar una mayor libertad a los acuerdos que ambas partes adopten,
evitando una excesiva reglamentación y formalismo de este proceso.
Pero esto solo será posible con organizaciones sindicales
representativas y cuyos derechos fundamentales sean respetados por
los empleadores.
OTRAS
REFORMAS LEGALES.
Para
asegurar el respeto a la normativa laboral, debe aumentarse las
actividades inspectoras que permitan sancionar las infracciones que
cometen los empresarios, dotando de los recursos y facultades
suficientes a la Dirección y a las Inspecciones de Trabajos. Una
ley que se viola con impunidad no vale de nada e incentiva nuevas
infracciones.
En
el mismo sentido es preciso crear más juzgados laborales,
restablecer las cortes de Apelaciones del Trabajo y crear una sola
especializada en la Corte Suprema. Asimismo, debe agilizarse los
procedimientos judiciales, restablecerse la gratuidad para los
trabajadores, ofrecerse programas de perfeccionamiento para el
personal de los tribunales del trabajo y establecerse organismos
técnicos especializados que nos brinden una adecuada asesoría y
apoyo en nuestros legítimos reclamos. Una eficaz justicia laboral es
fundamental para la adecuada protección de los derechos laborales y
sindicales.
Siempre
debe regularse con más rigor y precisión las prácticas
antisindicales y sus mecanismos de corrección y sanción, pues la
normativa actual es ineficaz. De hecho los juicios que se han seguido
para denunciar las frecuentes prácticas antisindicales de los
empleadores no han tenido resultado positivo.
Igualmente
es preciso modificar la legislación para evitar la recurrente
práctica empresarial de dividir artificialmente las empresas para
dificultar la formación de sindicatos fuertes y para ocultar
utilidades, con fraude al fisco y a los trabajadores.
Asimismo
es necesario impedir que la subcontratación que aveces es
justificada innecesaria, se use por los empleadores en prejudicio de
los trabajadores.
Debe
regularse el trabajo a domicilio de manera de evitar la situación
actual en que es utilizado para el eludir derechos laborales y
sindicales fundamentales de los trabajadores, especialmente de
carácter previsional.
En
particular, en el caso de los sindicatos nacionales, planteamos que
los delegados por provincia que deben elegir, estén protegidos por
el fuero sindical pues de otro modo quedan expuestos a la
representación patronal, como de hecho ocurre efectuando a la acción
sindical.
Planteamos
que debe reconocerse un estatuto especial a aquellos trabajadores que
por su naturaleza de sus funciones lo requiera.
En
el caso de los trabajadores campesinos planteamos que se restablezcan
los sindicatos municipales, las federaciones provisionales, la
cotización obligatoria y la facultad de negociar colectivamente por
comuna o provincia según los casos.
En
el caso de los trabajadores forasteros y campesinos temporales
planteamos que se le reconozcan los derechos de organizaciones
sindicales, negociaciones colectivas y huelga; o se creen comisiones
tripartitas que fijen condiciones mínimas de trabajo y
remuneraciones.
En
el caso de los trabajadores marítimos y portuarios respaldamos las
re indicaciones que han presentado las organizaciones del sector y
reiteramos nuestra discrepancia con el contenido de la ley que se
está tramitando en el parlamento.
En
el sector gastronómico hotelero, debe restablecerse la ley N°7.388
que establecía un sistema de porcentaje a las ventas, que iba del 10
al 70 % según decreto N°344 del 14 de junio de 1943, y la ley N°
14.890, del 9 de octubre de 1962, que disponía el uso obligatorio
del carnet profesional .
En
el caso de los trabajadores de la construcción debe restablecerse la
negociación colectiva por rama; o, en su defecto, establecer por ley
que una comisión tripartita elaboré un convenio nacional de la
construcción que fije un tarifado mínimo para el sector. Debe
establecerse la cotización obligatoria pues el trabajador que pide
se le haga descuento por planilla corre el riesgo de ser despedido
como muchas veces ha ocurrido.
En
el caso de los trabajadores planificadores, respaldamos las
reivindicaciones de CONAPAN, especialmente la derogación del decreto
942 sobre libertad de amasijo, y la negociación colectiva ramal o,
en su defecto, la creación de una comisión tripartita para el
sector.
Relaciones
laborales en las empresas del estado.
En
las empresas del estado debiera impulsarse la modernización de las
relaciones laborales en el sentido que hemos indicado. El estado
debiera dar el ejemplo en este sentido.
En
algunas empresas del estado existen estatutos especiales que afecta a
las actividades de la organización sindical especialmente en los
referentes a la negociación colectiva y a la huelga. En algunos
casos las remuneraciones son establecidas mediantes procedimientos
especiales.
Debe
tenderse a suprimir estos estatutos particulares y asimilar las
relaciones laborales en estas empresas a las regulaciones del sector
privado en los últimos años en el país se ha avanzado en esta
dirección y, actualmente, son pocas las empresas en que se subsiste
esta regulación especial. Este avance debiera continuar.
Asimismo,
sería necesario suprimir algunas regulaciones que afecta el
funcionamiento de estas empresas, poniéndolas en situación
desmejorada en su competencia en el mercado. En particular, debe
terminarse con la obligación impuesta a CODELCO de un aporte
obligatorio al presupuesto de las FF.AA.
En
las empresas del estado debiera estimularse, como en las privadas, un
compromiso conjunto de ejecutivos y trabajadores para elevar su
funcionamiento. Promover este compromiso debiera ser el objetivo
central de los ejecutivos. La búsqueda y consecución de una mayor
productividad en las empresas del estado debe ser el argumento más
sólido para oponerse a su privatización.
Sería
conveniente que las empresas del estado constituyeran una
comprobación conjunta con el objeto de impulsar y apoyar el cambio
de las relaciones laborales en el sentido antes indicado. Esta
institución tendría funciones de difusión, de investigación de
elaboración de mecanismos adecuados y de formación para ejecutivos
de las empresas, dirigentes sindicales y trabajadores para
implementar estas nuevas relaciones laborales. Esta corporación
debería tener una dirección bipartita.
Relaciones
laborales en los servicios públicos.
En
los servicios públicos sería necesario, como hemos dicho,
reconocer a los trabajadores los derechos básicos de organización
sindical, negociación colectiva y huelga, establecidos en el
convenio N°151 de la O.I.T. un proyecto de ley en tramitación en
el parlamento les reconoce el derecho a constituir asociaciones
gremiales (no sindicatos). debe reconocérseles los derechos ya
mencionados, aunque bajo modalidades especiales y las que no pueden
llegar a afectar el ejercicio del derecho.
También
en el caso de los servicio públicos el objetivo debe ser el la
búsqueda de aumento de la productividad. Este propósito es tanto o
más necesario si se considera que se trata de la utilización de
recursos de todos los chilenos destinados al objetivo de proporcional
un adecuado servicio a toda la población, lo que es particularmente
beneficioso para los sectores de menores ingresos.
En
esta dirección, es necesario general iniciativas que permitan
obtener aumentos de productividad significativos sin que se altere
sustancialmente en carácter estatutario de la relación laboral en
el sector. Sin duda, es necesario revisar el estatuto administrativo,
en conjunto con las organizaciones de trabajadores o funcionario,
pero no es conveniente un cambio demasiado radical, el cual no solo
afectaría a los trabajadores sino, también, a los directivos y, en
general, al funcionamiento del servicio
El
punto de partida debería ser la revalorización de la dignidad de la
función pública, que es objetos de permanente críticos, justos e
injustos. Sus trabajadores se sienten desmotivados, carentes de
incentivos. Las condiciones de trabajo son, por regla general, muy
precarias. Las remuneraciones promedio están por debajo de las
existentes en el sector privado para las mismas o similares
funciones.
Propones
algunas medidas que apuntan en este sentido:
*Iniciar
una campaña para mejor las condiciones de trabajo en los diversos
servicios de la administración pública. Para ello es preciso
realizar un breve diagnóstico y un diseño de medidas eficaces (que
pueden ser muy simples), con participación de los propios
funcionarios, lo cual mejoraría la calidad de vida de los
trabajadores y aumentaría su productividad.
*diseñar
e implementar un plan intensivo y masivo de formación profesional
para elevar la calificación de todo el personal de la administración
pública. En este sentido debiera recogerse una idea frecuentemente
mencionada en orden de crear una escuela de la administración
pública, aunque tal vez lo que corresponde sea constituir una
institución de funciones más amplias: de investigación, de
difusión y de formación es decir, un instituto de relaciones
laborales de la administración pública (que, tal vez, pudiera
ligarse con una institución semejante que hemos sugerido para las
empresas del estado).
*realizar
los sistemas de fijación de las numeraciones y de promoción, para
ligarlas a incentivos vinculados al rendimiento. En cuanto los
servicios públicos no tienen un propósito de lucro, no es posible
pensar en establecer salarios participativos. Pero es posible
imaginarse algún sistema, más complejo, que ligue los salarios y
las promociones al rendimiento y no solamente a la antigüedad. No
parece contrario al fin de servicio público establecer que una parte
de los mayores ingresos y/o del ahorro generados por aumentos de
productividad se exprese en un incremento de las remuneraciones.
*en
función de los criterios señalados en los puntos anteriores es
preciso revisar las plantas de los servicios de la administración
pública, que por regla general se han ido restableciendo por un
sistemas de sucesivas agregaciones que tiene de poco racional. Esta
reestructuración debe hacerse con activa participación de los
trabajadores a través de sus organizaciones representativas.
En
cuanto a modernización del estado en el área del Ministerio del
Trabajo, planteamos:
*que
las políticas laborales no deben concederse como una mera variable
dependiente de las políticas económicas, aunque es claro que
tampoco pueden tener una absoluta autonomía respecto de ellas. Las
políticas laborales deben ser diseñadas, a partir de la
especificidad del mundo laboral, con el objetivo de satisfacer los
legítimos intereses de los trabajadores y, a la vez, de contribuir
a los grandes desafíos políticos y económicos del país. Esto es
posible. No son objetivos irreconciliables, si no compatible, sobre
todo en la actualidad.
*el
próximo gobierno debe repensar a fondo el carácter y las funciones
del ministerio del trabajo, con un sentido moderno. es necesario que
se le traspase funciones que cumplen otros ministerios y que son muy
importantes para las relaciones laborales, como el ministerio de
salud respecto de la higiene y seguridad laboral o el ministerio de
educación respecto de la educación para el trabajo (enseñanza
térmico – profesional).
Un
tema central para el campo laboral es el relativo al empleo.
Actualmente el ministerio del trabajo cumple una función secundaria
y subordinada al respecto. Nos parece que debiera tener un papel
principal en el diseño de políticas orientadas a velar por la
existencia de empleos dignos, productivos con adecuadas condiciones
de trabajo. Por ello sugerimos que se transforme en un ministerio de
trabajo y del empleo, lo cual no implica abandonar, sino más bien
reforzar, las unciones que actualmente tiene en materia esencial para
este efecto como capacitación profesional, seguridad social, control
y fiscalización de normas y difusión de relaciones laborales.
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