Chile - NEGOCIACION COLECTIVA, ORGANIZACIÓN SINDICAL Y DESEMPLEO

Posted by Nuestra publicación: on jueves, enero 02, 2014

Luis Mesina

  1. Negociación Colectiva
Como hemos señalado en forma reiterada, la negociación colectiva es un proceso fundamental para la defensa de los intereses legítimos de los trabajadores, en general, para la generación de relaciones laborales equilibradas.
Por ello, es fundamental reconocer efectivamente ese derecho a todos los trabajadores del país, con las modalidades que cada caso requiera, pero asegurando su real vigencia.
En todos aquellos casos que subsistan la imposibilidad de negociar colectivamente, deben crearse o restablecerse comisiones tripartitas que fijen condiciones mínimas para el respectivo sector.
Es necesario establecer la negociación colectiva por rama de actividad o sector. Para ello es necesario reformar la ley 19.069, ampliando la cobertura de la negociación colectiva a los trabajadores temporeros, eventuales y de las pequeñas empresas, así como estableciendo la negociación colectiva obligatoria para el sindicato interpresa.
Debe reconocerse el sindicato como único sujeto de la negociación colectiva, restablecer el piso de la negociación y regular la extensión de sus efectos a todos los trabajadores y no solo a los que suscriben el instrumento colectivo. Debe asegurarse un efectivo derecho a información permanente sobre el funcionamiento de la empresa y no solo en el momento de la negociación colectiva. Es preciso suprimir la facultad de empleador para contratar personal de reemplazo y el derecho a descolgarse del proceso de la negociación colectiva. Es preciso ampliar las materias de negociación a todas aquellas que, libremente, acuerden las partes.
En la medida que las organizaciones sindicales se encuentren en equiparidad de condiciones con los empleadores, sería conveniente dejar una mayor libertad a los acuerdos que ambas partes adopten, evitando una excesiva reglamentación y formalismo de este proceso. Pero esto solo será posible con organizaciones sindicales representativas y cuyos derechos fundamentales sean respetados por los empleadores.

OTRAS REFORMAS LEGALES.
  1. Para asegurar el respeto a la normativa laboral, debe aumentarse las actividades inspectoras que permitan sancionar las infracciones que cometen los empresarios, dotando de los recursos y facultades suficientes a la Dirección y a las Inspecciones de Trabajos. Una ley que se viola con impunidad no vale de nada e incentiva nuevas infracciones.

En el mismo sentido es preciso crear más juzgados laborales, restablecer las cortes de Apelaciones del Trabajo y crear una sola especializada en la Corte Suprema. Asimismo, debe agilizarse los procedimientos judiciales, restablecerse la gratuidad para los trabajadores, ofrecerse programas de perfeccionamiento para el personal de los tribunales del trabajo y establecerse organismos técnicos especializados que nos brinden una adecuada asesoría y apoyo en nuestros legítimos reclamos. Una eficaz justicia laboral es fundamental para la adecuada protección de los derechos laborales y sindicales.

Siempre debe regularse con más rigor y precisión las prácticas antisindicales y sus mecanismos de corrección y sanción, pues la normativa actual es ineficaz. De hecho los juicios que se han seguido para denunciar las frecuentes prácticas antisindicales de los empleadores no han tenido resultado positivo.

Igualmente es preciso modificar la legislación para evitar la recurrente práctica empresarial de dividir artificialmente las empresas para dificultar la formación de sindicatos fuertes y para ocultar utilidades, con fraude al fisco y a los trabajadores.

Asimismo es necesario impedir que la subcontratación que aveces es justificada innecesaria, se use por los empleadores en prejudicio de los trabajadores.

Debe regularse el trabajo a domicilio de manera de evitar la situación actual en que es utilizado para el eludir derechos laborales y sindicales fundamentales de los trabajadores, especialmente de carácter previsional.
En particular, en el caso de los sindicatos nacionales, planteamos que los delegados por provincia que deben elegir, estén protegidos por el fuero sindical pues de otro modo quedan expuestos a la representación patronal, como de hecho ocurre efectuando a la acción sindical.

Planteamos que debe reconocerse un estatuto especial a aquellos trabajadores que por su naturaleza de sus funciones lo requiera.

En el caso de los trabajadores campesinos planteamos que se restablezcan los sindicatos municipales, las federaciones provisionales, la cotización obligatoria y la facultad de negociar colectivamente por comuna o provincia según los casos.

En el caso de los trabajadores forasteros y campesinos temporales planteamos que se le reconozcan los derechos de organizaciones sindicales, negociaciones colectivas y huelga; o se creen comisiones tripartitas que fijen condiciones mínimas de trabajo y remuneraciones.

En el caso de los trabajadores marítimos y portuarios respaldamos las re indicaciones que han presentado las organizaciones del sector y reiteramos nuestra discrepancia con el contenido de la ley que se está tramitando en el parlamento.

En el sector gastronómico hotelero, debe restablecerse la ley N°7.388 que establecía un sistema de porcentaje a las ventas, que iba del 10 al 70 % según decreto N°344 del 14 de junio de 1943, y la ley N° 14.890, del 9 de octubre de 1962, que disponía el uso obligatorio del carnet profesional .

En el caso de los trabajadores de la construcción debe restablecerse la negociación colectiva por rama; o, en su defecto, establecer por ley que una comisión tripartita elaboré un convenio nacional de la construcción que fije un tarifado mínimo para el sector. Debe establecerse la cotización obligatoria pues el trabajador que pide se le haga descuento por planilla corre el riesgo de ser despedido como muchas veces ha ocurrido.

En el caso de los trabajadores planificadores, respaldamos las reivindicaciones de CONAPAN, especialmente la derogación del decreto 942 sobre libertad de amasijo, y la negociación colectiva ramal o, en su defecto, la creación de una comisión tripartita para el sector.

Relaciones laborales en las empresas del estado.
  1. En las empresas del estado debiera impulsarse la modernización de las relaciones laborales en el sentido que hemos indicado. El estado debiera dar el ejemplo en este sentido.

En algunas empresas del estado existen estatutos especiales que afecta a las actividades de la organización sindical especialmente en los referentes a la negociación colectiva y a la huelga. En algunos casos las remuneraciones son establecidas mediantes procedimientos especiales.

Debe tenderse a suprimir estos estatutos particulares y asimilar las relaciones laborales en estas empresas a las regulaciones del sector privado en los últimos años en el país se ha avanzado en esta dirección y, actualmente, son pocas las empresas en que se subsiste esta regulación especial. Este avance debiera continuar.

Asimismo, sería necesario suprimir algunas regulaciones que afecta el funcionamiento de estas empresas, poniéndolas en situación desmejorada en su competencia en el mercado. En particular, debe terminarse con la obligación impuesta a CODELCO de un aporte obligatorio al presupuesto de las FF.AA.

En las empresas del estado debiera estimularse, como en las privadas, un compromiso conjunto de ejecutivos y trabajadores para elevar su funcionamiento. Promover este compromiso debiera ser el objetivo central de los ejecutivos. La búsqueda y consecución de una mayor productividad en las empresas del estado debe ser el argumento más sólido para oponerse a su privatización.

Sería conveniente que las empresas del estado constituyeran una comprobación conjunta con el objeto de impulsar y apoyar el cambio de las relaciones laborales en el sentido antes indicado. Esta institución tendría funciones de difusión, de investigación de elaboración de mecanismos adecuados y de formación para ejecutivos de las empresas, dirigentes sindicales y trabajadores para implementar estas nuevas relaciones laborales. Esta corporación debería tener una dirección bipartita.
Relaciones laborales en los servicios públicos.
  1. En los servicios públicos sería necesario, como hemos dicho, reconocer a los trabajadores los derechos básicos de organización sindical, negociación colectiva y huelga, establecidos en el convenio N°151 de la O.I.T. un proyecto de ley en tramitación en el parlamento les reconoce el derecho a constituir asociaciones gremiales (no sindicatos). debe reconocérseles los derechos ya mencionados, aunque bajo modalidades especiales y las que no pueden llegar a afectar el ejercicio del derecho.

También en el caso de los servicio públicos el objetivo debe ser el la búsqueda de aumento de la productividad. Este propósito es tanto o más necesario si se considera que se trata de la utilización de recursos de todos los chilenos destinados al objetivo de proporcional un adecuado servicio a toda la población, lo que es particularmente beneficioso para los sectores de menores ingresos.

En esta dirección, es necesario general iniciativas que permitan obtener aumentos de productividad significativos sin que se altere sustancialmente en carácter estatutario de la relación laboral en el sector. Sin duda, es necesario revisar el estatuto administrativo, en conjunto con las organizaciones de trabajadores o funcionario, pero no es conveniente un cambio demasiado radical, el cual no solo afectaría a los trabajadores sino, también, a los directivos y, en general, al funcionamiento del servicio

El punto de partida debería ser la revalorización de la dignidad de la función pública, que es objetos de permanente críticos, justos e injustos. Sus trabajadores se sienten desmotivados, carentes de incentivos. Las condiciones de trabajo son, por regla general, muy precarias. Las remuneraciones promedio están por debajo de las existentes en el sector privado para las mismas o similares funciones.

Propones algunas medidas que apuntan en este sentido:

*Iniciar una campaña para mejor las condiciones de trabajo en los diversos servicios de la administración pública. Para ello es preciso realizar un breve diagnóstico y un diseño de medidas eficaces (que pueden ser muy simples), con participación de los propios funcionarios, lo cual mejoraría la calidad de vida de los trabajadores y aumentaría su productividad.

*diseñar e implementar un plan intensivo y masivo de formación profesional para elevar la calificación de todo el personal de la administración pública. En este sentido debiera recogerse una idea frecuentemente mencionada en orden de crear una escuela de la administración pública, aunque tal vez lo que corresponde sea constituir una institución de funciones más amplias: de investigación, de difusión y de formación es decir, un instituto de relaciones laborales de la administración pública (que, tal vez, pudiera ligarse con una institución semejante que hemos sugerido para las empresas del estado).

*realizar los sistemas de fijación de las numeraciones y de promoción, para ligarlas a incentivos vinculados al rendimiento. En cuanto los servicios públicos no tienen un propósito de lucro, no es posible pensar en establecer salarios participativos. Pero es posible imaginarse algún sistema, más complejo, que ligue los salarios y las promociones al rendimiento y no solamente a la antigüedad. No parece contrario al fin de servicio público establecer que una parte de los mayores ingresos y/o del ahorro generados por aumentos de productividad se exprese en un incremento de las remuneraciones.

*en función de los criterios señalados en los puntos anteriores es preciso revisar las plantas de los servicios de la administración pública, que por regla general se han ido restableciendo por un sistemas de sucesivas agregaciones que tiene de poco racional. Esta reestructuración debe hacerse con activa participación de los trabajadores a través de sus organizaciones representativas.

  1. En cuanto a modernización del estado en el área del Ministerio del Trabajo, planteamos:

*que las políticas laborales no deben concederse como una mera variable dependiente de las políticas económicas, aunque es claro que tampoco pueden tener una absoluta autonomía respecto de ellas. Las políticas laborales deben ser diseñadas, a partir de la especificidad del mundo laboral, con el objetivo de satisfacer los legítimos intereses de los trabajadores y, a la vez, de contribuir a los grandes desafíos políticos y económicos del país. Esto es posible. No son objetivos irreconciliables, si no compatible, sobre todo en la actualidad.

*el próximo gobierno debe repensar a fondo el carácter y las funciones del ministerio del trabajo, con un sentido moderno. es necesario que se le traspase funciones que cumplen otros ministerios y que son muy importantes para las relaciones laborales, como el ministerio de salud respecto de la higiene y seguridad laboral o el ministerio de educación respecto de la educación para el trabajo (enseñanza térmico – profesional).

Un tema central para el campo laboral es el relativo al empleo. Actualmente el ministerio del trabajo cumple una función secundaria y subordinada al respecto. Nos parece que debiera tener un papel principal en el diseño de políticas orientadas a velar por la existencia de empleos dignos, productivos con adecuadas condiciones de trabajo. Por ello sugerimos que se transforme en un ministerio de trabajo y del empleo, lo cual no implica abandonar, sino más bien reforzar, las unciones que actualmente tiene en materia esencial para este efecto como capacitación profesional, seguridad social, control y fiscalización de normas y difusión de relaciones laborales.